Ordenanzas Municipales. Cantón Pasaje: Que determina, administra y recauda el impuesto a los predios rurales del bienio 2016 - 2017

Número de Boletín596-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2015

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE PASAJE

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264 manda: "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: numeral 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales". Y en inciso final del mismo artículo indica: "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales".

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización al tratar sobre la facultad normativa, dice: "Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los... concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial".

Que, el Art. 497 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: "Actualización de los impuestos.- Una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el concejo, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional".

El Art. 515 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica: "Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas. Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: tierra, edificios, maquinaria agrícola, ganado y otros semovientes, plantaciones agrícolas y forestales...";

En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 7 y Art. 57 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE DETERMINA, ADMINISTRA Y RECAUDA EL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES DEL CANTÓN PASAJE PARA EL BIENIO 2016-2017

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DELIMITACIÓN, ÁMBITO DE

APLICACIÓN E IDENTIFICACIÓN

Art. 1 El territorio sobre el que se aplicarán los diferentes procesos, evaluaciones técnicas y tributarias que establece esta ordenanza, está circunscrito entre los linderos cantonales con el resto del país y los límites de las zonas declaradas urbanas, pudiendo ser éstos, centros urbanos cantonales, parroquiales o sectoriales.
Art. 2 Para la identificación de cada uno de los predios se aplicará una clave catastral numérica asignada a cada parroquia, sector y predio, los códigos para el cantón y las parroquias se asumirán los mismos que aplica la DINAC en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 24

AVALUACIÓN DE LA PROPIEDAD

Art. 3

FACTORES PARA EL AVALÚO DE LA PROPIEDAD RURAL.- El valor del terreno se avaluará en función de la calidad del suelo, y de su ubicación; la calidad se establecerá de acuerdo a la clasificación agrológica de tierras que se acoge al Sistema Internacional de clasificación de la tierra, según las características del suelo a través de los diferentes parámetros: agronómicos, topográficos, climatológicos y de explotación. Se establece el valor productivo de las tierras, dentro del área delimitada en el artículo 1 de esta ordenanza.

Art. 4 El valor de cada una de las clases de suelo se asume, según lo que se establece en el siguiente cuadro:

Tabla de Precios de Tierras destinadas para uso Agrícola 1

1

Influencia

2

Clase de Tierra

USD / Ha.

Clase de Tierra

USD / Ha.

1

4;304.16

1

3;513.60

2

3;528.00

2

2;880.00

3

2;892.96

3

2;361.60

4

1;905.12

4

1;555.20

5

1;622.88

5

1;324.80

6

1;340.64

6

1;094.40

7

493.92

7

403.20

8

0.00

8

0.00

Influencia

3

Influencia

4

Clase de Tierra

USD / Ha.

Clase de Tierra

USD / Ha.

1

2;951.42

1

1;592.83

2

2;419.20

2

1;305.60

3

1;983.74

3

1;070.59

4

1;306.37

4

705.02

5

1;112.83

5

600.58

6

919.30

6

496.13

7

338.69

7

182.78

8

0.00

8

0.00

Tabla de Precios de Tierras destinadas para uso Agrícola Minifundio

Cód.

Rango de Superficie

Valor Unitario

(m2)

( $ )

1

1.00

2;500.00

1.30

2

2;501.00

5;000.00

0.94

3

5;001.00

10;000.00

0.50

4

10;001.00

20;000.00

0.29

Tabla de Precios de Tierras destinadas para uso Habitacional

Cód.

Rango de Superficie

Valor Unitario

(m2)

( $ )

1

1.00

250.00

3.24

2

251.00

1;000.00

2.30

3

1;001.00 o mayor

1.58

Tabla de Precios de Tierras destinadas para uso Comercial e Industrial

Cód.

Rango de Superficie

Valor Unitario

( $ )

(m2)

1

1.00

2;500.00

2.88

2

2;501.00

5;000.00

2.52

3

5;001.00

10;000.00

2.16

4

10;001.00

20;000.00

1.58

5

20;001.00 o mayor

1.30

Art. 5

CRITERIOS DE CORRECCIÓN DEL VALOR UNITARIO BASE DE LOS PREDIOS DEL AREA RURAL.- Para la valoración individual de los predios ubicados en el área rural del Cantón Pasaje, se partirá del Valor Unitario Base asignado a cada predio según la ubicación dentro del mapa de clasificación agrologica del Cantón, al cual se aplicarán los siguientes coeficientes de corrección en forma de factores de ajuste, en función de las características específicas e intrínsecas propias del predio.

CRITERIOS DE CORRECCIÓN DE LA TIERRA RURAL QUE SE APLICARÁN PARA EFECTUAR EL AVALÚO CATASTRAL PARA EL BIENIO 2016-2017

Para el avaluó general masivo de las propiedades rurales de la ciudad de Pasaje, al valor base del terreno se aplicarán los siguientes factores de ajuste, de acuerdo a los datos disponibles en la base de datos catastrales:

TABLA N° 1

COEFICIENTES DE CORRECCIÓN

POR RELIEVE DEL LOTE (Ttrl)

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

1

Plano

1

2

Ondulado

0.93

3

Accidentado

0.8

4

Inclinado hasta 30%

0.93

5

Inclinado de 30% hasta 70%

0.70

TABLA N° 2

COEFICIENTES DE CORRECCIÓN

POR USO SUELO (Tus)

USO

NOMBRE

FACTOR

01

Sin Cultivos

1.25

02

Cultivos Ciclo Corto

1

03

Cultivos Permanentes

0.95

04

Pastos Artificiales

1

05

Pastos Naturales

1.05

06

Bosque Natural

0.8

07

Plantación Forestal

0.92

08

Chaparro y Otros

0.92

09

Paramo, Pajonal

0.8

10

Invernaderos (Cultivos)

1.1

11

Lagunas Represas Y Riego

1

12

Construcción. e Instalación

1.2

13

Minería

3

14

Otros (Especifique)

1

TABLA N° 3

COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR TIPO DE ACCESO AL LOTE - VIAS (Tacl)

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

1

No Tiene

0.98

2

Camino Peatonal/Herradura

1.02

3

Carrozable

1.02

4

Carrozable con Peaje

1.02

TABLA N° 3.1

JERARQUIA DE LAS VIAS

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

1

Primer Orden

1

2

Segundo Orden

0.96

3

Tercer Orden

0.93

TABLA N° 3.2

CAPA RODADURA DE LAS VIAS

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

1

Tierra

0.93

2

Lastre

0.96

3

Piedra

0,98

4

Asfalto

1

5

Adocreto/ H. Armado

1.05

TABLA N° 4

COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR TAMAÑO DEL LOTE (Ttal)

Nota: Este factor depende de dos variables: El área del predio (Área) y el valor base del mismo (Valor)

ID

DESDE

(M2)

HASTA

(M2)

FACTOR

1

0

500 factor = (valor * 1.80) / 1.1

2

500

1000 factor = (valor * 1.50) / 1.1

3

1000

2000 factor = (valor * 1.20) / 1.1

3

2000

2500 factor = (valor * 1.15) / 1.1

4

2500.01

5000 factor = (valor * 1.1) / 1.1

5

5000

10000 factor = (valor * 1) / 1.1

6

10000

50000 factor = (valor * 0.95) / 1.1

7

50000

100000 factor = (valor * 0.95) / 1.1

8

100000

200000 factor = (valor * 0.93) / 1.1

> 200000 factor = (valor * 0.90) / 1.1

TABLA N° 5

COEFICIENTES DE CORRECCIÓN

POR EROSION DEL LOTE (Terl)

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin Información

1

1

No Tiene

1

2

Baja

0.92

3

Moderada

0.75

4

Alta

0.60

TABLA N° 6

COEFICIENTES DE CORRECCIÓN

POR SERVICIO DE AGUA (TAag)

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin Información

1

1

No Tiene

0.99

2

Llave Pública

1.008

3

Carro Cisterna

0.99

4

Pozo Vertiente

0.99

5

Río Canal

0.99

6

Red Pública Tratada

1.008

7

Red Pública Entubada

1.008

TABLA N° 7

COEFICIENTES DE CORRECIÓN

POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO (TAal)

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin Información

1

1

No Tienes

0.99

2

A cielo Abierto

1

3

Río o Quebrada

1

4

Red Pública

1.008

5

Pozo Séptico

1

6

Otro

1

TABLA N° 8

COEFICIENTES DE CORRECCIÓN

POR SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA (TSee)

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin Información

1

1

No Tiene

0.99

2

Planta Propia

1.008

3

Red Pública

1.008

TABLA N° 9

COEFICIENTES DE CORRECCIÓN

POR RIEGO (TSriep)

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin información

1

1

No Tiene

0.89

2

Tiene Propio

1.05

3

Tiene Comunal

0.95

4

Tiene de Otro lado

0.95

TABLA N° 9.1

FUENTE DE RIEGO

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin información

1

1

Canal

1.05

2

Rio/Quebrada

1

3

Vertiente

0.98

4

Reservorio

1.1

5

Bombas(trae de otro lado)

0.96

6

Otro

0.96

TABLA N° 10

COEFICIENTES DE CORRECCIÓN

POR SERVICIO DE RECOLECCION

DE BASURA (TSrb)

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin Información

1

1

No Tiene

0.99

2

Tiene Permanente

1.008

3

Tiene Eventual

1

TABLA N° 11

COEFICIENTES DE CORRECCIÓN

POR SERVICIO DE TRANSPORTE (TStr)

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

1

No tiene transporte Publico

0.99

2

Si tiene transporte Publico

1

TABLA N° 12

COEFICIENTES DE CORRECCIÓN

POR SERVICIO TELEFONICO (Tal)

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

0

Sin Información

1

1

No Tiene Red Telefónica

0.99

2

Tiene Red Telefónica

1

TABLA N° 13

COEFICIENTES DE CORRECCIÓN

POR SERVICIO DE AGUA INSTALACION DOMICIALIARIA (Tal)

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin Información

1

1

No Tiene

0.99

2

Si Tiene

1.008

TABLA N° 14

COEFICIENTES DE CORRECCIÓN

RIESGOS (TRiesgo)

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

1

Ninguno

1

2

Falla Geológica Leve

0.85

3

Falla Geológica Moderada

0.5

4

Zona Inundable

0.9

5

Zona Deslizamiento Leve

0.8

6

Zona Deslaves

0.8

7

Zona Volcánica

0.8

8

Falla...

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