Ordenanzas Municipales. Cantón Pasaje: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza para la regulación y aplicación de las tasas por la prestación de los servicios de revisión técnica vehicular, matriculación y títulos habilitantes

Número de Boletín523
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 4 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 523 - Registro Ocial
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EL I. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PASAJE
Considerando:
Que, el artículo 227 de la norma ibídem, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige, por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238, establece
que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política
administrativa y financiera;
Que, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República y artículos 55
letra e) y 186 del COOTAD, disponen que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tienen competencia para crear, modificar, exonerar
o suprimir tasas y tarifas.
Que, la Constitución de la República en su artículo 264, numeral 6, en
concordancia con el artículo 55 literal f) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización otorga la competencia exclusiva para
que las municipalidades del país, dentro de su circunscripción cantonal, asuman la
planificación, regulación y control del tránsito y el transporte terrestre;
Que, el COOTAD, en su artículo 57, literal a), establece la atribución del concejo
municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 489 del COOTAD, determina que son fuente de la obligación
tributaria municipal y metropolitana las leyes que han creado o crearen tributos
para la financiación de los servicios municipales, las ordenanzas que dicten las
municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la
ley;
Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía
y Descentralización COOTAD señala que las tasas serán reguladas mediante
ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano,
tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los
siguientes servicios: g) servicios administrativos;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, en su artículo 130, señala que para el ejercicio de la
competencia de tránsito y transporte los gobiernos autónomos descentralizados
municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de
tránsito y transporte público, de conformidad con la ley;
Que, el artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

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