Ordenanzas Municipales. Cantón Pasaje: Reforma a la Ordenanza para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas.

Número de Boletín596-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2015

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE PASAJE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador ha gene-rado cambios en la política tributaria y exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y de generalidad, progresiva, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, los gobiernos municipales dentro de sus competencias exclusivas, tienen entre otras, la potestad de: crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, tal como se dispone en el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y literal e) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización -C.O.O.T.A.D.-

Que, de conformidad con lo prescrito en el literal c) del Art. 57 y Art. 186 del COOTAD, al Concejo Municipal le corresponde: "Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;".

Que, tal como se determina en el Art. 287 de la Carta Magna ecuatoriana y Art. 166 el COOTAD, para financiar sus obligaciones las Instituciones de derecho público, entre otros los Municipios, podrán crear tasas y contribuciones especiales establecidas por ley.

Que, solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley. (Art. 301 Constitución)

Que, como se determina en el Art. 172 del COOTAD, "son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos...."

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el precitado artículo "Cuando por decisión del gobierno metropolitano o municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza."

Que, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública en el cantón Pasaje genera la obligación de sus propietarios para con la Municipalidad de pagar el tributo por "Contribución Especial de Mejoras" en la cuantía correspondiente al costo que haya tenido la obra, prorrateado a los inmuebles beneficiados por ella;

Que, el beneficio se produce, y por ende el hecho generador del tributo, cuando el inmueble es colindante con la obra pública o cuando se encuentra dentro del perímetro urbano de la ciudad de Pasaje;

Que, en el Capítulo V, artículos del 569 al 593 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determina la aplicación de la Contribución Especial de Mejoras por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 166, publicado el martes 21 de Enero del 2014, consta la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que en su artículo 58 señala: Agréguese al final del literal c) del artículo 577 Obras y Servicios atribuibles a las contribuciones especiales de mejoras, la siguiente frase: obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video, por suscripción y similares, así como de redes eléctricas;

Que, la recaudación por Contribución Especial Mejoras debe destinarse a un fondo para atender el costo de la construcción de nuevas obras reembolsables;

En uso de las precitadas facultades concedidas por la Constitución de la República del Ecuador y el COOTAD;

Expide:

La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN PASAJE

CAPITULO I Artículos 1 a 7

DE LA OBRA PÚBLICA

Art. 1 De la Contribución Especial de Mejoras y la Obra Pública.- La contribución especial de mejoras, como obligación tributaria, se genera para los propietarios de inmuebles urbanos por el beneficio real o presuntivo que a estos proporcione la construcción de una obra pública en el territorio urbano del cantón Pasaje.
Art. 2 Obras públicas atribuibles a la contribución especial de mejoras.- Se establecen las siguientes contribuciones especiales de mejoras por:
  1. Apertura, pavimentación, ensanche, construcción y reconstrucción de vías de toda clase;

  2. Repavimentación urbana en vías que han cumplido su período de diseño o vida útil;

  3. Aceras, bordillos y cerramientos;

  4. Obras de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales;

  5. Obras de Alumbrado Público;

  6. Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

  7. Adoquinado de las calles;

  8. Plazas, parques y jardines.

Art. 3 Cuantía del tributo.- La Contribución Especial de Mejoras se determinará teniendo como base el costo de la obra pública que cause beneficios a los inmuebles, entre los cuales y a prorrata del tipo de beneficio que a cada uno corresponda, según lo determine la Dirección de Obras Públicas Municipal.

La Municipalidad de Pasaje, para la recuperación de valores por contribuciones de mejoras en las obras que ejecuten, lo hará de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 4 Carácter real de la contribución.- Esta contribución tiene carácter real.

Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo comercial municipal vigente al inicio de las obras a las que se refiere esta Ordenanza.

Art. 5 Determinación del costo de la obra.- Para establecerlo se considerará lo siguiente:
  1. El...

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