Ordenanzas Municipales. Cantón Pasaje: Que reforma a la Ordenanza que regula los servicios públicos de agua potable, saneamiento y protección ambiental

Número de Boletín36
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 11 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 36
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EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PASAJE, PROVINCIA DE EL ORO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República de Ecuador, establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad ínter territorial, integración y participación ciudadana;
Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 264 de la Carta Magna, establece en su último inciso que los
Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de
sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
Que, el Art. 301 de la Constitución de la República de Ecuador, establece que solo
por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar,
exonerar y extinguir tasas y contribuciones;
Que, el Art. 415 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados desarrollarán programas de uso racional
del agua, y de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y
líquidos;
Que, los literales b) y c) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y descentralización, le concede la potestad a los GAD Municipal para
regular mediante ordenanza la aplicación de tributos establecidos en la Ley
incluyendo la creación, modificación exoneración o extinción de tasas por concepto
de recolección de residuos sólidos.
Descentralización, establece que las competencias de prestación de servicios
públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos
autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando
cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las
autoridades competentes;
Autonomía y Descentralización dicen Art. 566.- Objeto y determinación de las
tasas.- Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas
retributivas de servicios públicos que se establecen en este código, Art. 567.-
Obligación de pago.-El Estado y más entidades del sector público pagarán las tasas
que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las
municipalidades, Art. 568.- Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas
mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o
metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación
de los siguientes servicios.

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