Ordenanzas Municipales. Cantón Pasaje: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos, administrativos y especies valoradas

Número de Boletín279
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 20 de junio de 2022 Edición Especial Nº 279 - Registro Ocial
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EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PASAJE
Considerando:
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán como competencias
exclusivas: planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes
de ordenamiento territorial; y, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo
en el cantón;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que son funciones de la Municipalidad entre otras:
literal l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que
no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como
la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de
mercado y cementerios.
Que, el artículo 134 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina, que el ejercicio de la competencia de fomento de la
seguridad alimentaria le corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
regionales y comprende según los literales c) Planificar y construir la infraestructura
adecuada, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados
provinciales, municipales y parroquiales rurales, para fomentar la producción,
conservación, intercambio, acceso, comercialización, control y consumo de
alimentos, preferentemente provenientes de la pequeña, la micro, y la mediana
producción campesina, y de la pesca artesanal; respetando y protegiendo la agro
biodiversidad, los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales.
Complementariamente, la planificación y construcción de las redes de mercados y
centros de transferencia de las jurisdicciones cantonales serán realizados por los
gobiernos autónomos descentralizados municipales; y d) Fomentar el acceso de los
ciudadanos a alimentos suficientes y sanos mediante la capacidad de incidir en los
mercados y en el impulso a estrategias de consumo de alimentos nutritivos,
agroecológicos y provenientes de la producción local, además del impulso de
sistemas solidarios de comercialización en coordinación con los otros niveles de
gobiernos autónomos descentralizados.
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que son competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, entre otras, las de d) Prestar los servicios
públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo
de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que
establezca la ley.
Que, el I. Concejo Cantonal de Pasaje, como órgano de legislación del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, y en uso de sus atribuciones, en sesiones
ordinarias celebradas los días jueves 03 de octubre y jueves 17 de octubre de
2019, en primero y segundo debate, respectivamente, creó la Ordenanza que
reglamenta el cobro de tasas por servicios administrativos y especies valoradas, en
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pasaje.

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