Cantón Pasaje: Que regula el arrendamiento, uso, funcionamiento y administración de la 'Plaza Comercial San Antonio de Pasaje'

Fecha de disposición10 Junio 2015
Fecha de publicación13 Febrero 2016
Número de Gaceta502-Edición Especial

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PASAJE

Considerando:

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pasaje, en sesiones ordinarias celebradas los días 07 y 14 de Agosto del 2006, discutió y aprobó la Ordenanza Sustitutiva de Mercados Municipales del Cantón Pasaje.

Que, ante la necesidad de mejorar las condiciones de expendio de víveres de primera necesidad y más artículos, la Municipalidad ha creído conveniente construir un Mercado Multifuncional, mediante créditos otorgados por el Banco del Estado,

Que, es necesario actualizar las normas que permitan un adecuado control, regulación y administración del Mercado Multifuncional de Pasaje.

Que, la administración municipal ha estudiado y analizado la propuesta de Ordenanza, encaminada a optimizar la atención al público, regular y promover un desarrollo social y económico de sus actividades comerciales.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 54 literal l), establece como funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.

Que la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, numeral 5 faculta a los Gobiernos Municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL ARRENDAMIENTO, USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION DE LA "PLAZA COMERCIAL SAN ANTONIO DE PASAJE".

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

GENERALIDADES

Art. 1 Denominación.- Apruébese el cambio de denominación del Mercado Multifuncional de Pasaje por el de "Plaza Comercial San Antonio de Pasaje", para todo efecto, trámite legal o administrativo.
Art. 2 Funcionamiento.- El funcionamiento de la Plaza Comercial San Antonio de Pasaje, estará sujeto a la autoridad y disposiciones del Alcalde o Alcaldesa como primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pasaje, Comisión de Servicios Públicos, Dirección de Servicios Públicos, y, la Dirección de Riesgos y Gestión Ambiental

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pasaje concederá el derecho a ejercer la comercialización de productos para el consumo humano, previa inscripción en el registro que para el efecto mantendrá la Jefatura de Rentas Municipales en coordinación con la Dirección de Servicios Públicos.

Art. 3 Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento, uso, funcionamiento y administración de la Plaza Comercial "San Antonio de Pasaje".
Art. 4 Ubicación.- La Plaza Comercial "San Antonio de Pasaje" está ubicada en las calles Eloy Alfaro entre Piedrahita y Olmedo.
Art. 5 Usos y Servicios.- Los usos y servicios que presten la Plaza Comercial San Antonio de Pasaje hacia la colectividad del Cantón Pasaje, están inmersos dentro de lo establecido por la Administración de la Plaza Comercial.
Art. 6 Áreas Comunes.- Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al interior de la Plaza "San Antonio de Pasaje" serán los que la entidad ha destinado para el uso público como: Los pasillos, corredores internos y externos, escaleras eléctricas, patios de comida, área de parqueo, zona de descarga, gradas, terraza y baños).
Art. 7 Cuidado de áreas comunes.- Las áreas comunes y mobiliarios destinados al servicio público están sometidos al cuidado y responsabilidad común por parte de los comerciantes de la sección respectiva.

La utilización de tales áreas es general y gratuita, de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se puedan ubicar ninguna clase de objetos o mercadería.

Art. 8 Competencia.- Será competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pasaje, ubicar, construir y autorizar el funcionamiento de negocios lícitos en áreas de acuerdo a las siguientes actividades:
  1. Comercialización de Víveres (abarrotes, verduras y especerías).

  2. Comercialización de Productos: Embutidos, Cárnicos, Avícolas y/o pescados y mariscos.

  3. Comercialización de productos lácteos y sus derivados.

  4. Comercialización de flores, plantas medicinales y frutas.

  5. Bazares y Artesanías.

  6. Comercialización de comida preparada

  7. Comercialización de Servicio de Parqueo y zona tarifada, en las calles secundarias Piedrahita y Olmedo (perímetro de la Plaza)

  8. Servicios Bancarios.

  9. Comercialización de Electrodomésticos.

CAPITULO II Artículos 9 a 30

JURISDICCION Y COMPETENCIA

ÁREAS DE LA PLAZA SAN ANTONIO

Y SU PERÍMETRO

Art. 9 El área de la Plaza Comercial San Antonio, se extiende únicamente a la parte interior y exterior de la construcción destinada para los mismos, respetando el uso de vía pública.
Art. 10

Los locales o bodegas comerciales de los inmuebles particulares ubicados alrededor de la Plaza Comercial "San Antonio" de Pasaje que se encuentren a una distancia de 200 metros a la redonda, no serán autorizados por el GAD Municipal a sus propietarios ni a sus arrendatarios para el expendio de ninguno de los servicios que brindará la Plaza Comercial en sus distintas áreas, conforme lo estipula el Art. 7 de esta ordenanza.

Art. 11 Queda prohibido el expendio de cualquier producto dentro del perímetro de los 200 metros, utilizando vehículos motorizados de tracción por cualquier medio que contravengan esta ordenanza

DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES:

Art. 12 En la Plaza Comercial San Antonio de Pasaje ejercerán su autoridad el señor Alcalde de Pasaje, la Comisión de Servicios Públicos, Dirección de Servicios Públicos y el Administrador de la Plaza

DE LOS PUESTOS:

Art. 13 Los espacios destinados para la comercialización de víveres, productos cárnicos, flores, artesanías, etc., y similares, obedecerán a una clasificación por giros de actividades y codificación, en función al registro catastral municipal del predio ocupado por la Plaza Comercial San Antonio de Pasaje.

DE LA UTILIZACIÓN DE UN PUESTO:

Art. 14 Todos los locales de la Plaza Comercial San Antonio de Pasaje estarán debidamente señalizados y organizados en secciones, agrupados por tipo de producto y actividad para ser operados.
Art. 15 Para la ocupación de un puesto en la Plaza Comercial San Antonio de Pasaje, existirá solamente un comerciante titular; de comprobarse la duplicidad de ocupación de puestos por parte de cualquier benefi ciario, se revocarán y dejarán sin efecto los permisos otorgados con posterioridad al primero.
Art. 16 El Alcalde, la Comisión de Servicios Públicos y la Dirección de Servicios Públicos Municipales, declararán la disponibilidad de un puesto, una vez producida la revocatoria del permiso original, o en los casos en los que así solicite, voluntariamente, el ocupante titular, previo al informe del Administrador de la Plaza Comercial.
Art. 17 El Alcalde o su delegado, la Comisión de Servicios Públicos y la Dirección de Servicios Públicos Municipales a través del Administrador, asignarán a nuevos comerciantes los puestos que se encuentren disponibles, atendiendo la actividad que corresponda

CAPITULO III DEL ARRENDAMIENTO.

Art. 18 Arrendamiento.- Los locales comerciales existentes en la Plaza Comercial San Antonio de Pasaje, serán entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamientos anuales.
Art. 19 Procedimiento.- Para proceder al arrendamiento de un local comercial, la Dirección Financiera observará lo que establece la Ley de Inquilinato, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código de Procedimiento Civil, y, la presente ordenanza

Esta designación no será alterada mientras el comerciante titular mantenga el permiso de ocupación del puesto.

Art. 20 Requisitos para solicitud de puestos.- Todo comerciante que solicite un puesto disponible en la Plaza Comercial "San Antonio de Pasaje", deberá de cumplir con los requisitos de ley correspondiente que a continuación se detalla:
  1. Solicitud del interesado.

  2. Ser de nacionalidad ecuatoriana; caso contrario, se tendrá que demostrar estar legalmente domiciliado en el Cantón Pasaje, por el tiempo de 5 años.

  3. Ser mayor de 18 años.

  4. Copia de Cedula de Ciudadanía y certificado de votación

  5. Certificado de no adeudar a la Municipalidad.

  6. Determinar la clase de negocio que va a establecer.

Art. 21 Falta de Requisitos.- El solicitante que no cumpla con los requisitos del Art. 20 de la presente ordenanza, no será tomado en cuenta para el arrendamiento.
Art. 22 Adjudicación.- Para otorgar un local o puesto en arrendamiento, se adjudicará a quienes demuestren haber laborado en el mercado municipal, de acuerdo al censo realizado por el GAD Municipal, de preferencia que sean oriundos del Cantón Pasaje; y, a los de mayor tiempo de servicio en el mercado.
Art. 23 Firma de Contrato.- El contrato de arriendo debe ser firmado por el adjudicatario en el término de diez días, contados desde la notificación de la...

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