Ordenanzas Municipales. Cantón Pasaje: Que regula el cobro del impuesto al rodaje de los vehículos que se matriculen en el cantón

Número de Boletín1610
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 9 de julio de 2021 Edición Especial Nº 1610 - Registro Ocial
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PASAJE
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política
administrativa y financiera;
gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas
cantonales;
Que, el Art. 130 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD señala que, para el ejercicio de la competencia de
tránsito y transporte los gobiernos autónomos descentralizados municipales
definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y
transporte público, de conformidad con la ley;
Que, el Art. 489 del COOTAD, determina que son fuente de la obligación tributaria
municipal y metropolitana las leyes que han creado o crearen tributos para la
financiación de los servicios municipales, las ordenanzas, las ordenanzas que
dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad
conferida por la ley;
Que, el Art. 491 del COOTAD determina, sin perjuicio de otros tributos que se
hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, el impuesto sobre
los vehículos;
Que, en el Art. 538 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establecen a favor de los municipios el cobro de
impuesto a los vehículos;
Autonomía y Descentralización, se determinan valores en base al "(...) avalúo de
los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la
jefatura provincial de tránsito correspondiente (...)", estableciendo una tabla para
cobro en todos los municipios del país;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 540 de Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, todo lo relativo al cobro
del impuesto se establecerá en la ordenanza respectiva;
Descentralización, señala que el impuesto se lo deberá pagar en el cantón donde
esté registrado el vehículo;
Que, la Ordenanza para la Aplicación y el Cobro del Impuesto al Rodaje de los
Vehículos que se Matriculen en la Dirección de Tránsito, Transporte Terrestre y
Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pasaje, fue
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