Cantón Pasaje: Que regula la formación del catastro, aprobación del plano del valor de la tierra urbana y de las edificaciones, y sus cabeceras parroquiales, factores de aumento o reducción del valor del suelo, tarifas que regirán para el avalúo catastral y determinación y recaudación del impuesto de los bienes inmuebles urbanos del bienio 2016 -2017

Número de Boletín596-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2015

EL I. CONCEJO CANTONAL DE PASAJE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264 manda: "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: numeral 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios Urbanos y Rurales". Y en el inciso final del mismo artículo indica: "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales".

Que, el Art. 496 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que de forma obligatoria, las municipalidades realizarán actualizaciones generales de catastros y valoración de la propiedad Urbana y Rural cada bienio.

Que, los Art. 495 y 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estable los elementos y normas para la valoración de los predios Urbanos.

Que, para dar cumplimiento a las normas legales antes citadas, es indispensable establecer los planos de valor de la tierra Urbana, los factores de aumento y reducción del valor del suelo y los parámetros para la valoración de las edificaciones con los que se efectuaran el avaluó de los predios Urbanos que regirá para el bienio 2016 - 2017 (Art. 502); y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el Art. 55 literales i), e) y el Art. 57 literales a) y b) respectivamente del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACION DEL CATASTRO, APROBACION DEL PLANO DEL VALOR DE LA TIERRA URBANA Y DE LAS EDIFICACIONES, DE LA CIUDAD DE PASAJE Y SUS CABECERAS PARROQUIALES, FACTORES DE AUMENTO O REDUCCIÓN DEL VALOR DEL SUELO, TARIFAS QUE REGIRAN PARA EL AVALÚO CATASTRAL Y DETERMINACION Y RECAUDACION DEL IMPUESTO DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS DEL CANTON PASAJE DURANTE EL BIENIO 2016-2017.

Art. 1 OBJETO.- El I

Concejo Cantonal de Pasaje, a través de la presente ordenanza, dicta las normas jurídicas y técnicas que permitirá implementar, actualizar, administrar, valorizar y mantener el sistema catastral urbano.

Art. 2 DEFINICIONES.- A los efectos de esta ordenanza, denominase solar o lote la cosa inmueble de extensión continúa, deslindada por una poligonal cerrada, perteneciente a un propietario o a varias en condominio.

A los solares o lotes en donde existe edificación se la conocerá como predio para efecto de esta ordenanza. Avalúo real, es la suma del avalúo del solar con el avalúo de la construcción.

Art. 3 AMBITO.- Las disposiciones constantes en la presente ordenanza se aplicarán a los solares inmersos en el área urbana del cantón Pasaje.
Art. 4

DEPENDENCIAS MUNICIPALES RESPON-SABLES.- Corresponde a la Jefatura de Avalúos y Catastros administrar y actualizar la información catastral estableciendo el valor real del suelo y de las edificaciones, de conformidad con normativas y procedimientos valuatorios de acuerdo al Art. 496 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que sirve de base imponible para el cálculo y determinación del impuesto predial urbano.

Corresponde a la Dirección Financiera Municipal notificar por la prensa o por una...

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