Ordenanzas Municipales. Cantón Pasaje: Que regula la formación del catastro, aprobación del plano del valor de la tierra urbana y de las edificaciones de la ciudad y sus cabeceras parroquiales, factores de aumento o reducción del valor del suelo, tarifas que regirán para el avalúo catastral y determinación y recaudación del impuesto de los bienes inmuebles urbanos durante el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín34
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 10 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 34 - Registro Ocial
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EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON PASAJE
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264 manda: “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: numeral 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios Urbanos y
Rurales”. Y en el inciso final del mismo Art. Indica: “En el ámbito de sus competencias y
territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”.
Descentralización estable que de forma obligatoria, las municipalidades realizaran
actualizaciones generales de catastros y valoración de la propiedad Urbana y Rural cada
bienio.
Que, los Art. 495 y 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, estable los elementos y normas para la valoración de los predios Urbanos.
Que, los Art. 416, 417 y 418 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece los predios de uso publico y uso privado.
Que, para dar cumplimiento a las normas legales antes citadas, es indispensable establecer
los planos de valor de la tierra Urbana, los factores de aumento y reducción del valor del
suelo y los parámetros para la valoración de las edificaciones con los que se efectuarán el
avaluó de los predios Urbanos que regirá para el bienio 20222023 (Art. 502); y,
El ejercicio de las atribuciones que le confieren los Art: 55 literales i) , e) y; el Art. 57
literales a) y b) respectivamente del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACION DEL CATASTRO, APROBACION DEL
PLANO DEL VALOR DE LA TIERRA URBANA Y DE LAS EDIFICACIONES, DE LA
CIUDAD DE PASAJE Y SUS CABECERAS PARROQUIALES, FACTORES DE AUMENTO
O REDUCCION DEL VALOR DEL SUELO, TARIFAS QUE REGIRÁN PARA EL AVALUO
CATASTRAL Y DETERMINACION Y RECAUDACION DEL IMPUESTO DE LOS BIENES
INMUEBLES URBANOS DEL CANTON PASAJE DURANTE EL BIENIO 2022-2023.
Art. 1.- OBJETO.- El I. Concejo Cantonal de Pasaje, a través de la presente ordenanza,
dicta las normas jurídicas y técnicas que permitirá implementar, actualizar, administrar,
valorizar y mantener el sistema catastral urbano.
Art. 2.- DEFINICIONES.- A los efectos de esta ordenanza, denominase solar o lote la cosa
inmueble de extensión continúa, deslindada por una poligonal cerrada, perteneciente a un
propietario o a varias en condominio.
A los solares o lotes en donde existe edificación se la conocerá como predio para efecto de
esta ordenanza. Avalúo real es la suma del avalúo del solar con el avalúo de la construcción
Art. 3.- AMBITO.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será para los predios
que se encuentran dentro perímetro Urbano de la ciudad y las cabeceras parroquiales
urbanas, señaladas en la respectiva Ley de creacion del Canton Pasaje.
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Art. 4.- DEPENDENCIAS MUNICIPALES RESPONSABLES.- Corresponde a la Jefatura
de Avalúos y Catastros administrar y actualizar la información catastral estableciendo el valor
real del suelo y de las edificaciones, de conformidad con normativas y procedimientos
Autonomía y Descentralización, que sirve de base imponible para el cálculo y determinación
del impuesto predial urbano.
Corresponde a la Dirección Financiera Municipal notificar por la prensa o por una boleta a los
propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.
Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.
Art. 5.- DEL CATASTRO PREDIAL URBANO Y DE LA INFORMACIÓN QUE LO
CONFORMA.- El Catastro Predial Urbano es el inventario de bienes de la propiedad
inmobiliaria urbana, públicos y privados del cantón, que constituyen la base de datos
catastrales de acuerdo a:
5.1. Información jurídica.- Datos legales referentes al derecho de propiedad o posesión
de bien inmueble, que constan respectivamente en la escritura pública notariada e inscrita
en el Registro de la Propiedad del cantón, y en el contrato de arrendamiento debidamente
inscrito en el libro del registro municipal del bien de su propiedad o patrimonio; si fuere el
caso. Los datos legales forman parte de la información catastral predial.
5.2. Del título de dominio.- Es el ingreso de información técnica y jurídica a la base de
datos catastral, por medio de títulos de propiedad, sean solares, predios individuales o
condominio; esto es, declarados bajo el régimen de propiedad horizontal; debidamente
inscritos en el registro de la propiedad del cantón.
5.3. De la Propiedad.- De conformidad con el Art. 599 del Codigo Civil y el Art. 321 de la
Constitucion, la Propiedad o Dominio es el derecho real que tienen las personas, naturales o
jurídicas, sobre una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme ley y respetando
el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad Separada del goce de la cosa, se
llama mera o nuda propiedad.
La propiedad posee aquella persona que, de hecho, actua como titular de un derecho o
atributo en el sentido de que sea o no sea el verdadero titular. La posesión no implica la
titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
La propiedad es reconocida en sus formas publica, privada, comunitaria, estatal, asociativa,
cooperativa y mixta, y debe cumplirsu función social y ambiental.
La o el usufructo tiene la propiedad de su derecho de usufructo, en en concordancia con la
Ley Civil.
5.4. Información físico-técnica.- Datos físico-técnicos tomados en campo respecto a
levantamiento, empadronamiento de predios urbanos, ubicación geográfica, identificación y
establecimiento de códigos catastrales: actual y anterior; inventario de características de
solares o lotes, componentes constructivos de edificaciones, infraestructura básica y
servicios existentes, graficación de predio levantado, depuración de base de datos.
5.5. De la ficha predial urbana.- Es el documento que recoge información jurídica,
técnica; cuya aplicación y procesamiento por medios electrónicos da como resultado el
avalúo real; este sirve de base para el cálculo y determinación del impuesto predial urbano.
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La información catastral levantada, empadronada que conforma la base de datos, se diseña
de acuerdo con los requerimientos establecidos por la municipalidad, ficha que ha sido
elaborada por la Jefatura de Avalúos y Catastros que ha determinado la información que
debe contener .
Numero de Digitos Minimos según Acuerdo Ministerial 017-20, Norma Técnica para la
Formacion, Actualizacion y Mantenimento del Catastro Urbano y Rural y su
Valoracion.
Componentes
Provincia
Canton
Parroquia
Zona
Sector
Manzana
# digitos
2
2
2
1
1
3
Para este caso la Ficha Predial Urbana mantiene sus digitos actuales dos para provincia,
canton y parroquia; tres digitos para Zona, Sector, Manzana y Predio; y propiedades
Horizontales tres digitos Broque, Piso y Departamento, ficha actual en el ANEXO1.
5.6. De la información catastral individual.- La información conteniendo datos legales,
físicos y técnicos del predio, mantenida y controlada a través de medios electrónicos consta
de:
Derechos sobre el predio urbano.
Características del solar o lote y de edificaciones.
Modificaciones de avalúos por corrección de errores por: frente, fondo, linderos,
mensuras y áreas de solar según escritura y levantamiento, tipo de vías, áreas de
construcción, componentes constructivos, número de pisos, estado de edificaciones,
porcentaje de avance de obra edificaciones en construcciones, etc.
Modificación de avalúos por aplicación de factores.
Art. 6.- PLANO DEL VALOR DEL SUELO URBANO.- En cumplimiento de lo establecido
Descentralización, se establecen los Planos del Valor del Suelo para las propiedades que
están dentro los límites de las zonas Urbanas del Cantón PASAJE, en función de sus
características, localización y del valor de mercado y otros criterios técnico previamente
definidos, que contienen el valor básico del Suelo por metro cuadrado de Superficie para
cada uno de dichas áreas, conforme a la tabla que consta en el (ANEXO 2) de la presente
Ordenanza. Cabe señalar que los valores que constan en la tabla de Valor del Suelo Urbano,
constituyen precios referenciales límites de cada una de las manzanas y zonas en las que se
incluyen los valores máximos y mínimos y, por tanto, en la aplicación práctica a cada uno de
los predios, se les asignará valores de acuerdo a la posición de los mismos con respecto a
los ejes de valor establecidos que deberán estar comprendidos entre el rango establecido
(máximo-mínimo), a sus características intrínsecas y localización de los mismos, los cuales
servirán para establecer el avaluó y la emisión de impuestos.

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