Ordenanzas Municipales. Cantón Pasaje: Que Regula El Funcionamiento, Arrendamiento, Uso Y Administración Del Mercado Sur

Número de Boletín187
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 23 de febrero de 2018 – 35Registro Of‌i cial Nº 187
Título X
Capítulo I
DE LA COMPETENCIA Y LAS SANCIONES
Art. 52.- De la Autoridad Competente.- El GAD
Municipal del Cantón Pasaje, a través de la Comisaría
Municipal, previo a los informes pertinentes de los
funcionarios correspondientes, impondrá las sanciones y
multas determinadas en esta Ordenanza.
Art. 53.- Sanciones por incumplimiento de la presente
Ordenanza.- De comprobarse la inobservancia e
incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza,
serán sancionadas administrativamente todas las personas
que tuvieron participación directa o indirecta, sin perjuicio
de la responsabilidad penal o civil correspondiente.
Si se tratare de los servidores públicos del GAD se
procederá según lo establecido en el régimen laboral
al cual pertenezcan, sea esto la LOSEP y/o el Código de
Trabajo.
Si se tratara del usuario, se lo sancionará con una multa
equivalente a 1 Salario Básico Unif‌i cado vigente.
La reincidencia del usuario infractor será motivo de
imposición del doble de la multa impuesta.
Art. 54.- Sanción por realizar faenamiento en forma
clandestina.- Corresponde a AGROCALIDAD el control
y sanción hacia las personas naturales y/o jurídicas que
realicen el faenamiento de ganado en forma clandestina para
la venta y comercialización, para lo cual el Coordinador del
camal, será un servidor público de apoyo e información
ante la autoridad pertinente a f‌i n de que se realice el debido
procedimiento.
En el caso de ser el usuario infractor, un introductor
permanente o temporal del Camal Municipal del GAD,
a más de las acciones administrativas, civiles y penales
que le correspondan, se procederá con la aplicación de la
multa de 1 Salario Básico Unif‌i cado vigente, y en caso de
reincidencia no podrá hacer uso de este servicio por el lapso
de un año.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El ganado que haya sido ingresado al Camal
Municipal para su faenamiento no podrá ser retirado por
ningún motivo.
Segunda.- Las multas establecidas en los artículos
anteriores serán pagadas en la Unidad de Tesorería del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pasaje,
previa emisión del título en la Of‌i cina de Rentas.
Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir de su aprobación y publicación en el Registro
Of‌i cial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróguese la Ordenanza que regula los servicios
que presta el camal municipal del cantón Pasaje publicada
en el Registro Of‌i cial No. 125 de jueves 12 de julio del
2007, y la normativa Municipal que se oponga a la presente
ordenanza.
Dado y f‌i rmado en la sala de sesiones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pasaje,
a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil
diecisiete.
f) Arq. César Encalada Erráez, Alcalde del Cantón Pasaje.
f) Dr. Javier Toasa Reyes, Secretario General.
CERTIFICO: Que, la presente “ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA
ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL
SERVICIO QUE BRINDA EL CAMAL MUNICIPAL
DEL CANTÓN PASAJE”, fue debatida, analizada y
aprobada por el I. Concejo Cantonal, en las Sesiones
Ordinarias celebradas los días jueves 14 de septiembre
de 2017 y jueves 21 de septiembre de 2017, en primero y
segundo debate, respectivamente.
f.) Dr. Javier Toasa Reyes, Secretario General.
ALCALDÍA DEL CANTÓN PASAJE.- De conformidad
con lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
ejecútese y publíquese.
Pasaje, 22 de septiembre de 2017.
f.) Arq. César Encalada Erráez, Alcalde del Cantón
Pasaje.
Proveyó y f‌i rmó la Ordenanza que antecede, el Arq. César
Encalada Erráez, Alcalde del Cantón Pasaje, el día de hoy
viernes 22 de septiembre de 2017.
Certif‌i co.
f.) Dr. Javier Toasa Reyes, Secretario General.
EL I. CONCEJO CANTONAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PASAJE
Considerando:
del Ecuador, determina que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán como competencias
exclusivas: planif‌i car el desarrollo cantonal y formular
los correspondientes planes de ordenamiento territorial; y,
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón;
Territorial, Autonomía y Descentralización, determina
que son funciones de la Municipalidad entre otras: literal
l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas
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