Ordenanzas Municipales. Cantón Pasaje: Que regula la restricción a la circulación vehicular en el marco de la pandemia del COVID- 19
Número de Boletín | 1610 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Viernes 9 de julio de 2021 Edición Especial Nº 1610 - Registro Ocial
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EL I. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PASAJE
Considerando:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como
Estado constitucional de derechos y justicia; esto es que la Constitución,
además de regular la organización del poder y las fuentes del derecho, genera
de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia
ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es
directa e inmediata;
Que, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución establece que son deberes
primordiales del Estado “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el
agua para sus habitantes (…)”;
Que, el artículo 14 de la Constitución determina que, se reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen
derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso
primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos
entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes.”;
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que:
“(…) todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,
pueblos y nacionalidades.”;
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución prescribe que el
sector público comprende, entre otros a: “2. Las entidades que integran el
régimen autónomo descentralizado. (…) 4. Las personas jurídicas creadas por
acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación
de servicios públicos”;
Que, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
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