Cantón Pasaje: Sustitutiva de actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial; y uso y gestión del suelo

Fecha de publicación11 Marzo 2022
Número de Gaceta36
Viernes 11 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 36
43
1
EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON PASAJE
Considerando
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: El Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es
el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las
formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no
renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e
imprescriptible.;
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes
primordiales del Estado, determinando en sus numerales 1, 3, 5, 6 y 7, respectivamente:
“Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.”, “Fortalecer la unidad
nacional en la diversidad.”, “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover
el desarrollo sustentable y la distribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder
al buen vivir.”, “Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.”, y “Proteger el patrimonio
natural y cultural del país.”;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus numerales 2, 7 y 9,
respectivamente prescriben que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar
de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,
religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni
por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción
afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad.”, “El reconocimiento de los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos,
no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.”, y “El más
alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución. (…)”;
Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: El
derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio
nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial
para la vida.”;
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República delEcuador, determina que: Las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con
sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la
soberanía alimentaria.”;
Viernes 11 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 36 - Registro Ocial
44
2
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: Se reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados.”;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “Las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica.”;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión
democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el
ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza en
sus numerales 2, 26 y 27, respectivamente: “El derecho a una vida digna, que asegure la
salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios
sociales necesarios.”, “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con
la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.”, y “El derecho a vivir en un ambiente
sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.”;
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “La
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o
nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la
naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios
establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas
naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el
respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.”;
señala que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se
funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”;
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el
control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un
proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por
los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control
popular, solidaridad e interculturalidad. (…)”;
Viernes 11 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 36
45
3
Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “En
todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por
autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la
sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por
principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para:
1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la
ciudadanía.
2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.
3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos.
4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de
cuentas y control social.
5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.
Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías,
asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias
que promueva la ciudadanía”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de
eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República delEcuador, determina que: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los concejos provinciales y los concejos regionales.”.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los
gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.;
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados.”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR