Cantón Pasaje: Sustitutiva que fija las remuneraciones mensuales unificadas y homologadas de las y los servidores municipales

Fecha de publicación11 Marzo 2022
Número de Gaceta36
Viernes 11 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 36 - Registro Ocial
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PASAJE
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del Art. 11 de la Constitución del Ecuador determina que el
ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios 3) Los derechos y
garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por ante y cualquier
servidora o servidor público administrativo o judicial, de oficio o a petición de
parte.
Que, el artículo 226 de la Constitución del Ecuador, determina que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley…”.
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera;
Que, el Art. 240 de la Constitución establece que todos los Gobiernos Autónomos
Descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 5 del COOTAD establece que la autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios,
en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin
intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta
autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá
en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio
nacional.
Que, el Art. 7 del COOTAD manifiesta que para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial.
Que, el Art. 53 del COOTAD establece la naturaleza jurídica de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales determinando que son personas jurídicas
de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán
integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización;

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