Cantón Pasaje: Sustitutiva que fija las remuneraciones mensuales unificadas y homologadas de las y los servidores municipales
Fecha de publicación | 11 Marzo 2022 |
Número de Gaceta | 36 |
Viernes 11 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 36 - Registro Ocial
30
1
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PASAJE
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del Art. 11 de la Constitución del Ecuador determina que el
ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios 3) Los derechos y
garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por ante y cualquier
servidora o servidor público administrativo o judicial, de oficio o a petición de
parte.
Que, el artículo 226 de la Constitución del Ecuador, determina que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley…”.
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera;
Que, el Art. 240 de la Constitución establece que todos los Gobiernos Autónomos
Descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales;
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios,
en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin
intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta
autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá
en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio
nacional.
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial.
autónomos descentralizados municipales determinando que son personas jurídicas
de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán
integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba