Ordenanzas Municipales 42. Ordenanza Municipal 42 - Cantón Pastaza: Que establece la tabla de tasas o tarifas por los servicios que presta el Registro de la Propiedad
Número de Boletín | 817-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 29 de Noviembre de 2016 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON PASTAZA
Considerando:
Que el Art. 265 de la constitución de la república del ecuador, establece que "el sistema público del registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades";
Que de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal, es el órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que, de conformidad al literal a) del Art. 57 ibidem, al Concejo Municipal le corresponde "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones";
Que el inciso segundo del Art. 33 de la Ley de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos publicada en el Registro Oficial Suplemento 162 de 31-mar.-2010, establece: "En el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste."
Que, la tabla de aranceles que se está aplicando actualmente es la expedida por el Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No. 44 del día jueves 20 de marzo del 2003 y no se ha revisado durante los últimos años;
Que se cuenta con el estudio técnico y financiero conforme lo señalado en el Art. 33 de la Ley de Registro de datos Públicos para establecer las diferentes tasas por los servicios que presta el registro de la propiedad;
De conformidad al Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, todas las autoridades y servidores públicos deben realizar lo señalado en la ley;
Que, el COOTAD, en su Art. 186 dice: "Facultad Tributaria.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear...
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