Cantón Pastaza: Que expide el presupuesto para el ejercicio económico 2021
| Fecha de publicación | 05 Enero 2021 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Número de Gaceta | 1452 |
| instrumentation | Ordenanza Municipal |
Martes 5 de enero de 2021Edición Especial Nº 1452 - Registro O cial
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G.A.D. MUNICIPAL DE CANTONPASTAZA
ORDENANZA DE PRESUPUESTO
ORDENANZA DE PRESUPUESTO
AÑO 2021
Martes 5 de enero de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1452
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EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY
E X P I D E :
EL PRESUPUESTO 2021
Martes 5 de enero de 2021Edición Especial Nº 1452 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON DE PASTAZA
CONSIDERANDO
Que, los Art. # 238; 239; 240; 241 y el 264 último inciso, de la Constitución de la República, establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de plena autonomía y en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, acuerdos y resoluciones;
Que, el Art. 293 de la Constitución de la República, dispone: “la formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan
Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y de otras entidades públicas se ajustarán a los planes
regionales, provinciales y cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan nacional de desarrollo, sin menoscabo de sus
competencias y su autonomía”.
Que, el Art. # 233 del COOTAD, establece que el presupuesto es un acto del Gobierno Municipal que contiene el plan anual operativo, expresado
en términos de resultados que se pretende alcanzar;
Que, de acuerdo a los Art. # 238 y 241 del COOTAD, se ha realizado el proceso de participación ciudadana en la aprobación del anteproyecto de
presupuesto;
Que, el Art. # 245 del COOTAD, determina que el Concejo estudiará y aprobará el proyecto de presupuesto hasta el 10 de diciembre
del año inmediato anterior;
Que, el Art. # 248 del mismo cuerpo de leyes establece que el presupuesto entrará en vigencia indefectiblemente a partir del primero
de enero.
Que, el Artículo24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Art. 27 de su Reglamento General, estipula la
obligatoriedad de disponibilidad de fondos presentes o futuros.
En uso de la facultad conferida por el Artículo57 literal a) y d) del COOTAD, expide:
LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2021
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