Ordenanzas Municipales 44. Cantón Pastaza: Reforma a la Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2016-2017

Número de Boletín817-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PASTAZA

Considerando:

Que, el Artículo 264, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, en el mismo Artículo 264, inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, señala "...que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales...";

Que, el Artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que "...los Gobiernos Autónomos Descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad...";

Que, el Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que "...los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales...";

Que, el Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, define que al concejo municipal le corresponde:

"...

  1. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones;

  2. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor..."

Que, el Artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, precisa que "...la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural...";

Que, el Artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que "...Las municipalidades mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código...";

Que, el Artículo 503, literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que "...Para los efectos de los cálculos anteriores, sólo se considerará el saldo de capital, de acuerdo con los certificados de las instituciones del sistema financiero, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o conforme al cuadro de coeficientes de aplicación que elaborarán las municipalidades...";

Que, con fecha 17 de agosto de 2015, se suscribe elcontrato de consultoría para el "SISTEMA DE GESTIÓN CATASTRAL INTEGRAL DE PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN PASTAZA", entre el GAD Municipal del Cantón Pastaza y la Compañía TECHNET C.A.;

Que, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 440, "LAORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN...

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