Ordenanzas Municipales 04. Cantón Pastaza: Que regula la organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Urbanización y Vivienda de Interés Social - EMUVISP-EP

Número de Boletín767
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2015

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PASTAZA,

Considerando:

Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

Que, el Art. 375 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna;

Que el Art. 376 de la Constitución de la República del Ecuador establece, para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del medio ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro de acuerdo con la ley.

Que, de acuerdo con el Art. 315 de la Constitución de la República, el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza requiere contar con el soporte normativo adecuado para cumplir su competencia de vivienda, y de esta manera cumplir con los postulados constitucionales, así como el régimen de competencias que establece el COOTAD puntualmente en lo dispuesto en el artículo 147; el Plan Nacional de Desarrollo y Plan Nacional para el Buen Vivir;

Que el Plan Nacional de Desarrollo y Plan Nacional para el Buen Vivir consagran lo que la Constitución, en su artículo 375, establece como obligación de todos los niveles de gobierno que es garantizar el hábitat y la vivienda dignos, con base en los principios del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social: universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación, entendiendo por hábitat al entorno integral y construido en el que la población se asienta y desarrolla sus actividades; por lo tanto, debe ser ambientalmente sano y brindar condiciones de seguridad para la población. Las condiciones del hábitat y la vivienda son determinantes de la calidad de vida de las personas.

Que, de acuerdo con el Art. 225 de la Constitución de la República, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos son parte del sector público;

Que, en materia de vivienda se demanda de quien ejercita estos servicios una dinámica gestión empresarial para el óptimo aprovechamiento de los recursos, en función del desarrollo económico y social, y, bajo los principios de sustentabilidad y justicia social;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial número 48 del viernes 16 de octubre de 2009, se publicó la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión, y liquidación de las empresas públicas no financieras; y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local;

Que, la Constitución de la República, impone un Estado constitucional de derechos y justicia, en el que sus Instituciones son las principales responsables por la prestación de los servicios públicos; por lo que, al amparo de expresas normas constitucionales, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el COOTAD, y más normativa vigente, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza, en uso de sus atribuciones:

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE URBANIZACIÓN Y VIVIENDA DE INTERES SOCIAL DEL CANTÓN PASTAZA - EMUVISP-EP.

TÍTULO I Artículos 1 a 5

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y FINES

Art. 1

Créase la Empresa Pública Municipal de Urbanización y Vivienda de Interés Social "EMUVISP-EP", como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, que opera sobre bases comerciales y cuyo objeto es procurar y facilitar el acceso a la vivienda y al suelo para vivienda, principalmente para la población vulnerable de escasos recursos económicos o en situación de riesgo, procurando una vida digna y el adecuado desarrollo de la comunidad, a través de la urbanización del suelo y la oferta de soluciones habitacionales, como de servicios complementarios, conexos y afines que pudieren ser considerados de interés colectivo, otros servicios que resuelva el Directorio, así como la gestión y el aprovechamiento de recursos o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas relacionados con el derecho de los ciudadanos al acceso al suelo y a la vivienda, los mismos que se prestarán en base a los principios de justicia social, eficiencia, accesibilidad, calidad, sustentabilidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad, respeto a las diferentes culturas y equilibrio entre lo urbano y lo rural.

La Empresa Pública Municipal de Urbanización y Vivienda de Interés Social del Cantón Pastaza - "EMUVISP-EP" orientará su acción con criterios de eficiencia, racionalidad y rentabilidad social, preservando el ambiente, promoviendo el desarrollo sustentable, integral y descentralizado de las actividades económicas asumidas por ésta; así como en razón de la gestión democrática de la ciudad, en la función social y ambiental de la propiedad.

La Empresa tendrá su domicilio principal en la ciudad de Puyo, Provincia de Pastaza, República del Ecuador, pudiendo prestar sus servicios en su ámbito cantonal correspondiente, directamente o a través de la creación de empresas filiales, subsidiarias, agencias o unidades de negocio, de conformidad con la ley.

La EMUVISP-EP se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normativa aplicable.

Art. 2 La EMUVISP-EP es una Empresa Pública creada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza en ejercicio de la facultad conferida por la Constitución y la ley, para el cumplimiento de sus funciones primordiales en materia de prestación de sus servicios.

La EMUVISP-EP será responsable de los servicios que prestare y ejercerá el control y sanción administrativa, de conformidad con la Ley, a todas las personas naturales o jurídicas que, en su actividad, perjudicaren o afectaren la prestación de las actividades comerciales que brindare.

Art. 3 La EMUVISP-EP, para el cumplimiento de sus fines y la prestación eficiente, racional y rentable de sus servicios, ejercerá las atribuciones que tanto la ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento le faculten; de manera puntual, sus atribuciones serán:
  1. La formulación y ejecución de planes, programas y proyectos, tendientes a lograr el acceso de los ciudadanos al suelo urbanizado y vivienda, bien sea por administración directa, como promotora, o en asocio con otros actores del sector público o privado, nacionales o extranjeros, estos planes, programas y proyectos, para su correcta realización, tomaran en cuenta lo que para el efecto dispone la Ordenanza que regula la planificación y ejecución de programas y proyectos habitacionales de interés social aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal del Cantón Pastaza, con Resolución número 088-2002;

  2. Generar y ejecutar propuestas alternativas de vivienda de planta nueva, mejoramiento habitacional, restauración y rehabilitación de viviendas, principalmente para sectores poblacionales de escasos recursos económicos y urbano marginal;

  3. Propiciar acuerdos y concertar la participación de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que permitan llevar adelante acciones que aporten a la solución del déficit habitacional;

  4. Prestar asesoría, asistencia y apoyo técnico a organizaciones sociales o gremiales que entre sus finalidades persigan el adquirir terrenos para la construcción de vivienda en beneficio de sus miembros;

  5. Prestar servicios complementarios, conexos y afines al sector inmobiliario, principalmente para sectores vulnerables de la sociedad;

  6. En el marco de las ordenanzas vigentes y de acuerdo a la planificación municipal, sugerir procesos de reestructuración parcelaria y expropiación que faciliten la urbanización del suelo y contribuyan a solucionar el problema habitacional y de desarrollo urbanístico en el cantón Pastaza;

  7. Realizar y apoyar la investigación y utilización de tecnologías adecuadas para viviendas de interés social;

  8. Propiciar la generación de fondos para créditos blandos destinados a la adquisición de suelo y construcción de vivienda de interés social en un mediano y/o largo plazo.

  9. Contribuir a la legalización de la propiedad de la vivienda de grupos humanos que tengan problemas con sus títulos;

  10. Promover la producción y distribución de materiales y elementos para la construcción de vivienda de carácter innovador, a efecto de reducir sus costos, así como la integración de pequeños y medianos productores y distribuidores de insumos para la construcción con el objeto de que apoyen los procesos de producción social de vivienda;

  11. Coordinar con las autoridades municipales, los planes y acciones que permitan establecer áreas específicas de terreno, que constituyan reserva para la implementación de programas futuros de vivienda;

  12. Generar y promover programas de capacitación y desarrollo para fortalecer el capital social de las comunidades, vinculados a los planes habitacionales;

  13. Prestar o recibir asesoría o consultoría dentro del país o en el exterior;

  14. Emprender actividades económicas, dentro del marco de la Constitución y la ley, cuando lo...

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