Ordenanzas Municipales. Cantón Patate: para la gestión de desechos hospitalarios en establecimientos de salud

Número de Boletín854
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2014

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON PATATE

Considerando:

Que, es un derecho constitucional de los ecuatorianos vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, conforme lo establece el Art. 14 de la Carta Magna

Que, el art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, determina entre una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales en el numeral 4.-"el manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental".

Que, el Art. 99 de la Ley Orgánica de Salud establece que la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios del país, emitirá los reglamentos, normas y procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de los desechos infecciosos que generen los establecimientos de servicios de salud, públicos o privados, ambulatorio o de internación, veterinaria y estética.

Que, el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud establece que la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos de los establecimientos de salud es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional.

Que, el COOTAD, en su Art: 54 determina las funciones del GAD Municipal y en literal k) establece la de: "Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales" en concordancia con la obligación de velar por el fiel cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambiental".

Que, el COOTAD en el Art., 57 literal a) faculta al Concejo Municipal a emitir y dictar ordenanzas, acuerdos o resoluciones destinadas a velar por el bienestar de la comunidad.

Que, existe un Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Manejo Adecuado de los Desechos Infecciosos generado en las instituciones de salud de la República del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 338 del Ministerio de Salud Pública del 10 de diciembre de 2010.

Que, Según la Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de los cantones Patate y Pelileo EMMAI-T-EP, asume la responsabilidad de modo pleno las competencias necesarias para la prestación de los servicios de aseo, la higiene ambiental y la limpieza de los cantones Patate y Pelileo.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el COOTAD,

Expide:

La presente ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE DESECHOS HOSPITALARIOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD UBICADOS EN EL CANTON PATATE

TÍTULO I

GESTIÓN DE DESECHOS AL INTERIOR DE LOS

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL OBJETIVO Y EL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 73
Art. 1 La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen normativo para la Gestión de Desechos de Establecimientos de Salud, en lo referente a generación, clasificación, transporte, tratamiento y disposición final, estableciendo responsabilidades, contravenciones y sanciones.
Art. 2 La presente ordenanza es de aplicación obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, asentadas físicamente en el cantón Patate jurisdicción de la EMMAI-T-EP, aunque se encuentren domiciliadas en otro lugar, siendo la EMMAI-T-EP, quien tendrá a cargo el cumplimiento de esta Ordenanza.
Art. 3

Las disposiciones contenidas en el presente instrumento normativo se fundamentan en el "Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Manejo Adecuado de los Desechos Infecciosos Generados en las Instituciones de Salud del Ecuador Registro Oficial No.338 del Ministerio de Salud Pública del 10 de diciembre de 2010, sin embargo son independientes y de carácter general y obligatorio para los Cantones mancomunados en la EMMAI-T-EP.

CAPITULO II Artículos 4 a 9

DE LA GESTIÓN DE DESECHOS EN LOS

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Art. 4 Los establecimientos de salud, sean públicos o privados, deben contar con un Plan de Gestión de Desechos y de Bioseguridad Interna que comprenda las fases de: generación, clasificación, transporte, tratamiento y almacenamiento, de acuerdo a lo estipulado en el "Reglamento Sustitutivo de Manejo de Desechos Sólidos en los Establecimientos de Salud de la República del Ecuador"

Registro Oficial No.338 del Ministerio de Salud Pública del 10 de diciembre de 2010, las mismas que deberán ponerse en conocimiento de la Administración de la EMMAI-T-EP. Además, estarán sometidos a los controles periódicos realizados por el Ministerio de Salud, la Empresa Municipal, a través de la Coordinación Zonal Cantonal, y otras instancias respectivas.

Art. 5 Los establecimientos de salud, deben establecer un Plan Anual de Gestión de Desechos, mediante sistemas, técnicas y procedimientos que permitan el manejo específico y especializado para cada clase de desechos, desde su origen hasta que salen del establecimiento.
Art. 6 Los establecimientos de salud, en su Plan Anual de Gestión de Desechos, deberán considerar sistemas, procedimientos y mecanismos que reduzcan el riesgo generado por los desechos infecciosos y peligrosos.
Art. 7 Para casos de accidentes y emergencias, el Plan Anual de Gestión de Desechos de Establecimientos de Salud incluirá un Plan de Contingencias.
Art. 8 El personal de los establecimientos de salud deberá conocer el Plan de Gestión de Desechos, recibir capacitación permanente sobre el manejo y cumplir las normas de medicina preventiva y bioseguridad interna.
Art. 9 La Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de los cantones Patate y Pelileo establecerá incentivos y sanciones para fomentar el manejo adecuado de desechos, el incremento de la seguridad biológica y el mejoramiento de las condiciones ambientales en los establecimientos de salud.
CAPITULO III Artículo 10

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS EN

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Art. 10 Para efectos de la presente ordenanza los desechos o residuos producidos en establecimientos de salud se clasifican en:

Desechos generales o comunes: Son aquellos que no representan riesgo adicional para la salud humana, animal o el medio ambiente y que no requieren de un manejo especial. Ejemplos: papel, cartón, plástico, desechos de alimentos.

Desechos infecciosos: Son aquellos que tienen gérmenes patógenos que implican un riesgo inmediato o potencial para la salud humana y que no han recibido un tratamiento previo antes de ser eliminados, incluyen: cultivos de agentes infecciosos y desechos de producción biológica, vacunas vencidas o inutilizadas, cajas petri, placas de frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar o inocular microorganismos.

Desechos anátomo-patológicos humanos: órganos, tejidos, partes corporales que han sido extraídos mediante cirugía, autopsia u otro procedimiento médico.

· Sangre y derivados: sangre de pacientes, suero, plasma u otros componentes, insumos usados para administrar sangre para tomar muestras de laboratorio y pintas de sangre que no han sido utilizadas.

· Objetos corto-punzantes que han sido usados en el cuidado de seres humanos o animales, en la investigación o en laboratorios farmacológicos, tales como hojas de bisturí, hojas de afeitar, catéteres con aguja, agujas de sutura, lancetas, pipetas, baja lenguas y otros objetos de vidrio que se han roto.

· Desechos de salas de aislamiento, desechos biológicos y materiales desechables contaminados con sangre o secreciones y desechos de alimentos provenientes de pacientes en aislamiento.

Desechos de animales: cadáveres o partes de cuerpo de animales contaminadas o que han estado expuestos a agentes infecciosos en laboratorios de experimentación de productos biológicos y farmacéuticos, y en clínicas veterinarias.

Desechos especiales: Generados en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, que por sus características físico-químicas representan riesgo o peligro potencial para los seres humanos, animales o medio ambiente y son los siguientes:

· Desechos químicos peligrosos: sustancias o productos químicos con características tóxicas, persistentes, corrosivas, infiamables y/o explosivas.

· Desechos radiactivos: aquellos que emiten espontáneamente partículas o radiación electromagnética, o que se fusionan espontáneamente. Provienen de laboratorios de análisis químico, servicios de medicina nuclear y radiología.

· Desechos farmacéuticos: medicamentos caducados, fármacos cito-tóxicos

CAPITULO IV Artículos 11 a 19

DEL MANEJO INTERNO EN LOS

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Art. 11 Los desechos deben ser separados técnicamente y siguiendo las normas descritas en el Capítulo IV del Reglamento Sustitutivo de Manejo de Desechos Sólidos en los Establecimientos de Salud de la República del Ecuador- Registro Oficial N.338, publicado el 10 de diciembre de 2010.
Art. 12 La persona que genere desechos deberá ejecutar inmediatamente la fase de "separación en el lugar de origen", es decir, en el mismo sitio en el que se efectuó el procedimiento médico, mediante el depósito selectivo en diferentes recipientes, de acuerdo al tipo de desecho enumerado en el Capítulo III de esta ordenanza.
Art. 13

Los recipientes usados para la clasificación de desechos corresponderán a lo establecido en las normas descritas en el Capítulo V del Reglamento...

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