Ordenanzas Municipales. Cantón Patate: Regulatoria del manejo de residuos sólidos

Número de Boletín854
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESENTRALIZADO DEL CANTON SAN CRISTOBAL DE PATATE

Considerando:

Que, la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de Patate y Pelileo se constituyó mediante Ordenanza aprobada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones Patate y Pelileo, sancionada el 17 de Noviembre de 2010; y publicado en el Registro Oficial #432 de fecha 21 de abril del 2011;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 396 y 397, numerales 2 y 3, determina la obligatoriedad del Estado de adoptar políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, así como establecer mecanismos efectivos de la prevención y control de la contaminación ambiental, regulando la producción, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 32, reconoce a la salud como un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el Art. 264, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como competencias de los gobiernos autónomos descentralizados municipales la prestación de servicios públicos de agua potable, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el Art. 240, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tienen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial.

Que, el Art. 61, numeral 2, y Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen el derecho a la participación en asuntos de interés público de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión.

Que, el Reglamento sobre Manejo de Desechos Sólidos en los establecimientos de salud de la República del Ecuador, en su parte pertinente, norma los procedimientos para la clasificación, separación, recolección interna, tratamiento, almacenamiento y disposición final de los desechos hospitalarios infecciosos, estableciendo las responsabilidades de los generadores así como de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el literal k), del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como función de los Gobiernos Autónomos Municipales, el regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Artículo 186, establece la facultad de aplicar tasas redistributivas de servicios públicos; y,

Que, Cumpliendo con lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus Artículos 57, literal a) y 322 en las mismas que facultan a los Gobiernos Autónomos Municipales para aprobar ordenanzas;

Que, el Art. 15 de la Ordenanza de creación de la EMMAIT-EP , en su numeral 18 manifiesta: "Fijar las tasas y tarifas, que se aplicarán a los usuarios de los servicios de la empresa, bajo criterios de distribución equitativa de recursos, solidaridad social, focalización de subvenciones, eficiencia y recuperación del costo total de producción del servicio de las inversiones".

En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide

LA ORDENANZA REGULATORIA DEL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTON PATATE

TITULO I Artículo 1

GENERALIDADES

Art. 1 DE LA RESPONSABILIDAD

Es responsabilidad de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de los cantones Patate y Pelileo (EMMAIT-EP) el manejo técnico de la basura conforme lo establece la Ley Orgánica de la Salud, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria - Reglamento para el Manejo de Desechos Sólidos y demás instrumentos jurídicos pertinentes.

Para dicho efecto, la EMMAIT-EP podrá concesionar a otras entidades cualesquiera de las actividades del servicio.

Es obligación de todos los habitantes del cantón la limpieza y disposición temporal de la basura de todas las vías, calzadas y aceras públicas; y colaborar con la EMMAITEP en el manejo técnico de los residuos sólidos, para lo cual deberán cumplir con las disposiciones que emanen de la presente Ordenanza y demás regulaciones que para tal efecto se dicten.

TITULO II Artículos 2 a 15

DE LA PROPIEDAD, ALMACENAMIENTO Y BARRIDO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Art. 2 Los residuos sólidos desde el momento que son depositados en los horarios de recolección en la vía pública, son de propiedad de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de los cantones Patate y Pelileo.

Queda prohibido el reciclaje o la manipulación de los desechos en la vía pública.

Art. 3 Los habitantes del Cantón Patate, deberán almacenar todos los residuos sólidos, excepto aquellos que por su naturaleza, dificulten la fase de recolección, como son piedras, arena, ladrillos; y, que deberán ser almacenados independientemente, en caso de haberlos; para ser depositados en la escombrera que determine los GAD municipal del cantón Patate.
Art. 4 Para el almacenamiento los ciudadanos, recogerán y clasificarán sus desechos en los recipientes autorizados por la EMMAIT-EP para cada clase de desechos, así:
  1. Para basura biodegradable se utilizará recipiente de color verde.

  2. Los desechos reciclables (papel, cartón, plástico, entre otros), se depositarán en recipientes de color negro.

  3. Los residuos especiales (telas, cueros, baterías, fiuorescentes, etc) y peligrosos (Laboratorios, hospitalarios, veterinarios, etc) serán depositados en lugares o sitios autorizados por la EMMAIT-EP.

Los recipientes, deberán ser de material impermeable, con una capacidad máxima de 25 Kg., para el caso de los residuos sólidos de origen domiciliario. Estos recipientes serán entregados por la EMMAIT-EP, y el costo será recaudado junto con la tasa mensual de recolección de residuos.

Art. 5 La Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de los cantones Patate y Pelileo, tiene la obligación de barrer las calles, plazas y demás áreas públicas de concentración, para este efecto, deberá organizar la cuadrilla de barrido, y dotarles del equipo necesario que garantice la prestación adecuada del servicio y la salud e integridad de los trabajadores.

Igualmente será responsable del retiro oportuno, transporte y disposición final de los desechos sólidos provenientes de estos lugares.

Art. 6 Los establecimientos, industrias o institución que genere desechos en cantidades superiores a los 25 kgfidiarios recibirán instrucciones de la EMMAIT-EP sobre el tipo de recipiente que deberán presentar para la recolección de basura, en igual forma las empresas que superen los 50 Kg

Están obligados a financiar y ubicar en su propiedad contenedores de color verde y negro, responsabilizándose de su clasificación para que pueda ser atendidos por la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de los cantones Patate y Pelileo bajo las normas y tipo de basurero determinados.

Art. 7 Los vehículos de transporte público y privado tienen la obligación de llevar en su interior recipientes o fundas para la basura y depositarla en lugares destinados para su retiro por parte del vehículo recolector de la EMMAIT-EP.
Art. 8 Es obligación de los habitantes del cantón Patate sean estos propietarios o arrendatarios, barrer la acera frente a...

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