Ordenanzas Municipales. Cantón Patate: Sustitutiva Que Reglamenta La Determinación, Administración, Control Y Recaudación Del Impuesto De Patentes

Número de Boletín128
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 27 de noviembre de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 128 – Suplemento
Director de Gestión Ambiental, remite copias del acta de
terminación por mutuo acuerdo del contrato N° 073-AJM-
2013 “Construcción del Sistema de Alcantarillado sanitario
de la Comuna Palmar”, de fecha 18 de junio de 2016.
Que, Mediante Informe Técnico No. 0727-17-DPASE-
CA-MA, del 19 de octubre de 2017, suscrito por Ing.
Andrea Silva Tello, Especialista en Calidad Ambiental
e Ing. Gabriela Castillo Macías, Especialista en Calidad
Ambiental Provincial 3, remitido con Memorando No.
MAE-UCASE-DPASE-2017-0930, la Unidad de Calidad
Ambiental de la revisión y análisis de la solicitud realizada
por el Lcdo. Dionicio Gonzabay Salinas, representante
legal del ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA
ELENA, determina lo siguiente:
“(…) El proyecto “SISTEMA DE ALCANTARILLADO
SANITARIO DE LA COMUNA PALMAR” ha presentado
los justif‌i cativos necesarios en los cuales se constata que la
obra se encuentra paralizada desde el mes de junio del año
2014, por cuanto se encuentra al día con las obligaciones
ambientales.
Por lo expuesto es procedente la anulación de la Licencia
ambiental emitida mediante Resolución No. 1136 del 6 de
agosto del 2012 para la ejecución del proyecto solicitado
por el Lcdo. Dionicio Gonzabay Salinas, Representante
legal de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA
ELENA. (…)”.
Que, Mediante Memorando No. MAE-UCASE-DPASE-
2017-0931-M del 19 de octubre del 2017, la Unidad de
Calidad Ambiental solicita al área jurídica proceder con la
extinción de la licencia ambiental.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del
y en base a la delegación realizada por la Ministra del
Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo
Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014;
Resuelve:
Art. 1.- Declarar la extinción del Acto Administrativo
contenido en la Resolución No. 1136 de fecha 6 de agosto
del 2012, mediante el cual la Dirección Provincial de
Ambiente de Santa Elena, otorgó la Licencia Ambiental
a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA ELENA,
para el proyecto “SISTEMA DE ALCANTARILLADO
SANITARIO DE LA COMUNA PALMAR”, ubicada en el
cantón Santa Elena, Provincia de Santa Elena, en base a lo
establecido en el artículo 89 párrafo primero del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Art. 2.- Notifíquese con la presente resolución a la
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN SANTA
ELENA, representada por el Lcdo. Dionicio Gonzabay
Salinas y publíquese en el Registro Of‌i cial por ser de interés
general.
Encárguese a la Unidad de Calidad Ambiental de la
Dirección provincial de Ambiente de Santa Elena, el
archivo del proyecto “SISTEMA DE ALCANTARILLADO
SANITARIO DE LA COMUNA PALMAR”, ubicada en el
cantón Santa Elena, Provincia de Santa Elena.
De la aplicación de esta resolución se encargará la Dirección
Provincial de Ambiente de Santa Elena.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Santa Elena, 19 de octubre de 2017.
f.) Blgo. Kelvin Ponce Campozano, Director Provincial de
Ambiente de Santa Elena.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN CRISTÓBAL DE
PATATE
Considerando:
consagra la autonomía de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, al Igual el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en su Artículos 5, 7 así como los artículos 546 y 547 del
mismo código, establece el impuesto de patente, que
están obligados a pagar las personas naturales, jurídicas,
sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con
establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal
y que ejerzan permanentemente actividades comerciales,
industriales, f‌i nancieras, inmobiliarias y profesionales,
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que
las municipalidades reglamentarán por medio de ordenanzas
el cobro de sus tributos.
Autonomía y Descentralización, en el inciso segundo del
Artículo 548, establece que el Concejo, mediante ordenanza
establecerá la tarifa del impuesto anual en función del
patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro
del cantón.
Que, es propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón San Cristóbal de Patate procurar
su independencia económica, propendiendo el
autof‌i nanciamiento, para llevar adelante la ejecución de
obras a favor de la ciudad; y,
Que, es necesario normar los requisitos a los que deben
someterse los contribuyentes que ejerzan actividades
de orden económico en la jurisdicción del Cantón San
Cristóbal de Patate;
Que el articulo 5 La Ley Orgánica De Incentivos
Tributarios para varios sectores productivos, publicada
en el Registro Of‌i cial N° 860 del 12 de octubre del 2016
manif‌i esta: Interprétese el artículo 547 del Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 303 de
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