Ordenanzas Municipales. Cantón Paute: Para el cobro de tasas de los servicios que se presta la Unidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del GADMP

Número de Boletín902
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2016

EL H. CONCEJO CANTONAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE

Considerando:

Que, la Constitución de la Republica de Ecuador en su art.- 238, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el art.- 264. Núm. 6 de la constitución vigente establece para los Gobiernos Autónomos Descentralizados entre otras la siguiente competencia exclusiva: "planificar, regular y controlar el tránsito y transporte publico dentro de su territorio Cantonal".

Que, el art.- 55. En su literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como competencia exclusiva de los GAD`S Municipales el de "planificar, regular y controlar el tránsito de su circunscripción cantonal" ratificado en el art.- 30.5 de la Ley Orgánica de transporte, terrestre, tránsito y seguridad vial.

Que, el art.- 1. De la resolución 006-CNS-2012 DEL Consejo Nacional de Competencias resuelve transferir la competencia para planificar, regular y controlar el transporte terrestre, tránsito y de la seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Metropolitanos y Municipales del país, progresivamente de conformidad a los términos prevista en la referida resolución.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en su art.-5.

Establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen la capacidad de generar y administrar sus propios recursos de acuerdo a lo dispuesto en la constitución y en la ley.

Que, el art.-6. De la COOTAD determina que ninguna función del estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política administrativa y financiera propias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados está especialmente prohibido a cualquier autoridad ajeno a los Gobiernos Autónomos Descentralizados los siguientes literal f.-Impedir de cualquier manera que un Gobierno Autónomo Descentralizado recaude sus propios recursos. Que el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD en su art.-57filiteral a) establece la atribución del concejo municipal para el ejercicio de la facultad normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el gobierno autónomo descentralizado municipal del Cantón Paute, asumió la competencia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de acuerdo al modelo de...

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