Ordenanzas Municipales. Cantón Paute: Para el cobro de tasas de los servicios que se presta la Unidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del GADMP
Número de Boletín | 902 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 12 de Septiembre de 2016 |
EL H. CONCEJO CANTONAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE
Considerando:
Que, la Constitución de la Republica de Ecuador en su art.- 238, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera.
Que, el art.- 264. Núm. 6 de la constitución vigente establece para los Gobiernos Autónomos Descentralizados entre otras la siguiente competencia exclusiva: "planificar, regular y controlar el tránsito y transporte publico dentro de su territorio Cantonal".
Que, el art.- 55. En su literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como competencia exclusiva de los GAD`S Municipales el de "planificar, regular y controlar el tránsito de su circunscripción cantonal" ratificado en el art.- 30.5 de la Ley Orgánica de transporte, terrestre, tránsito y seguridad vial.
Que, el art.- 1. De la resolución 006-CNS-2012 DEL Consejo Nacional de Competencias resuelve transferir la competencia para planificar, regular y controlar el transporte terrestre, tránsito y de la seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Metropolitanos y Municipales del país, progresivamente de conformidad a los términos prevista en la referida resolución.
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en su art.-5.
Establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen la capacidad de generar y administrar sus propios recursos de acuerdo a lo dispuesto en la constitución y en la ley.
Que, el art.-6. De la COOTAD determina que ninguna función del estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política administrativa y financiera propias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados está especialmente prohibido a cualquier autoridad ajeno a los Gobiernos Autónomos Descentralizados los siguientes literal f.-Impedir de cualquier manera que un Gobierno Autónomo Descentralizado recaude sus propios recursos. Que el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD en su art.-57filiteral a) establece la atribución del concejo municipal para el ejercicio de la facultad normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, el gobierno autónomo descentralizado municipal del Cantón Paute, asumió la competencia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de acuerdo al modelo de...
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