Ordenanzas Municipales. Cantón Paute: Que crea el área de conservación municipal y uso sustentable de la microcuenca del Río Magdalena, subcuenca del Río Cutilcay, ubicado en la parroquia Bulán

Número de Boletín523
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 523
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Miércoles 25 de agosto de 2021
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PAUTE
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ORDENANZA QUE CREA EL ÁREA DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL Y USO
SUSTENTABLE DE LA MICROCUENCA DEL RÍO MAGDALENA, SUBCUENCA
DEL RÍO CUTILCAY, UBICADO EN LA PARROQUIA BULÁN DEL
CANTÓN PAUTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Área de Interés Hídrico Municipal de la Microcuenca del Río Magdalena, Subcuenca del Río
Cutilcay, se encuentra ubicado en el GAD Cantonal de Paute, Parroquia Bulán, provincia del
Azuay. El área es una importante fuente de recarga hídrica y almacenamien to de agua, abastece
alos sistemas de agua para consumo humano y riego para el cantón Paute, por esta razó n es
considerada de alta importancia hídrica y para la conservación de la flora y fauna asociada.
En el Área de Interés Hídrico Municipal de la Microcuenca del Río Magdalena, Subcuenca del
Río Cutilcay, compuesta por una extensión de 104,72 Ha, se han identificado algunas amenazas
a saber: expansión de la frontera agrícola, deforestación en zonas de alta pendiente, vegetación
nativa, fragmentación del paisaje con impactos ambientales y visuales, procesos erosivos a lo
largo de los ríos y quebradas, deslizamientos, presiones antrópicas con invernaderos, entre otros.
Dentro de la Microcuenca del Río Magdalena, Subcuenca del Río Cutilcay, se han identifi cado
valores de conservación como: Conservación hídrica; Conservación de cultivos, frutales y
hortalizas; Conservación de Bosque Nativo, los cuales se encuentran dentro de un área de 202,53
Ha. Esta superficie es fundamental y prioritaria para garantizar l a cantidad y calidad del agua,
proteger la biodi versidad, los servicios ecosistémicos , las especies endémicas y nativas y, la salud
humana.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN PAUTE
Considerando:
Que, la Constitución del Ecuador en el artículo 3 reconoce como deber del estado: “Proteger el
patrimonio natural y cultural del país”, razón por la cual, en el artículo 10 inciso segundo se
reconoce que: “la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”.
Que, la Constitución del Ecuador en el artículo 14 determina que: “Se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.”, ello en concordancia con lo establecido en el artículo 66 numeral 27: “El derecho
a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía
con la naturaleza.”
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Que, la Constitución del Ecuador en el artículo 71 reconoce que: “La naturaleza o Pacha Mama,
donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y
el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos.”, ello en concordancia con lo previsto en el artículo 72 que determina: “La naturaleza
tiene derecho a la restauración…” y, en el artículo 73 donde establece: “El Estado aplicará
medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de
especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.”, ello
en concordancia con lo establecido la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y
Aprovechamiento del Agua, artículo 64: “La naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la
conservación de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las formas de
vida. En la conservación del agua, la naturaleza tiene derecho a: a) La protección de sus fuentes,
zonas de captación, regulación, recarga, afloramiento y cauces naturales de agua, en particular,
nevados, glaciares, páramos, humedales y manglares; b) El mantenimiento del caudal ecológico
como garantía de preservación de los ecosistemas y la biodiversidad; c) La preservación de la
dinámica natural del ciclo integral del agua o ciclo hidrológico; d) La protección de las cuencas
hidrográficas y los ecosistemas de toda contaminación; y, e) La restauración y recuperación de
los ecosistemas por efecto de los desequilibrios producidos por la contaminación de las aguas y
la erosión de los suelos.”
Que, la Constitución del Ecuador, reconoce en el artículo 12, “el derecho humano al agua es
fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público,
inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”; ello en concordancia con lo
establecido en la Ley Orgánica de Recursos Hídrico s Usos y Aprovechamiento del Agua, a rtículo
57 que determina: “El derecho humano al agua es el derecho de todas las personas a disponer de
agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesib le y asequible para el uso perso nal y doméstico
en cantidad, calidad, continuidad y cobertura. …”
Que, la Constitución del Ecuador, reconoce en el artículo 66 numeral 26: “El derecho a la
propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental.”, ello en
concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y
Aprovechamiento del Agua, artículo 12: “El Estado, los sistemas comunitarios, juntas de agua
potable y juntas de riego, los consumidores y usuarios, son corresponsables en la protección,
recuperación y conservación de las fuentes de agua y del manejo de páramos así como la
participación en el uso y administración de las fuentes de aguas que se hallen en sus tierras, sin
perjuicio de las competencias generales de la Autoridad Única del Agua de acuerdo con lo
previsto en la Constitución y en esta Ley. … El Estado en sus diferentes niveles de gobierno
destinará los fo ndos necesarios y la asistencia técn ica para garantizar la protección y conservación
de las fuentes de agua y sus áreas de influencia … El uso del predio en que se encuentra una
fuente de agua queda afectado en la parte que sea necesaria para la conservación de la misma …
Los propietarios de los predios en los que se encuentren fuentes de agua y los usuarios del agua
estarán obligados a cumplir las regulaciones y disposiciones técnicas que en cumplimiento de la
normativa legal y reglamentaria establezca la Autoridad Única del Agua en coordinación con la
Autoridad Ambiental Nacional para la conservación y protección del agua en la fuente”.
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Que, la Constitución del Ecuador, en el artículo 395 numeral 1 y 3 “La Constitución reconoce los
siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad
y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras. … 3. El Estado garantizará la participación
activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la
planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.”, así como
lo establecido en el artículo 397 numeral 4: “4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales
protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento
de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración d e las áreas naturales
protegidas estará a cargo del Estado.”
Que, la Constitución del Ecuador, determina en el Artículo 400: “El Estado ejercerá la soberanía
sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad
intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del
país.”, así también, en el artículo 405 determina: “El sistema nacional de áreas protegidas
garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas.
El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y
privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos
económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación
de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas
protegidas en su administración y gestión.”, en el artículo 406:“El Estado regulará la
conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los
ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados,
bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinoscosteros“, así
como, en el artículo 407: “Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las
áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. … Se
prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros
urbanos y zonas intangibles.”
Que, la Constitucióndel Ecuador en el artículo 409 determina: “Es de interés público y prioridad
nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo
para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por
la contaminación, la desertificación y la erosión. En áreas afectadas por procesos de degradación
y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y
revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y
adaptadas a la zona.”
Que, la Constitución del Ecuador en el artículo 411 determina: “El Estado garantizará la
conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y
caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar
la calidad y cantid ad de agua, y el equilibrio de los eco sistemas, en especial en la s fuentes y zonas
de recarga de agua. La sustentabilidad de los eco sistemas y el consumo humano ser án prioritarios
en el uso y aprovechamiento del agua.”

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