Cantón Paute: Que Crea La Empresa Municipal De Matriculación Vehicular, Estacionamiento Tarifado Y Tránsito – EMMETT-EP

Fecha de publicación14 Julio 2017
Número de Gaceta36
14 – Viernes 14 de julio de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 36
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 28 de abril
de 2017, los miembros del Club de Leones Quito Portal
de la Vida en constitución, se reunieron con la f‌i nalidad
de constituir la referida organización, así como para la
aprobación del estatuto cuyo ámbito de acción es: “Apoyar
al mejoramiento de la calidad de vida de la población en
relación a su Salud Sexual y Salud Reproductiva y acciones
de atención primaria en salud mediante la implementación
de promoción, prevención, atención y rehabilitación de la
salud en general a costos bajos”;
Que, la presidenta provisional de la Club de Leones Quito
Portal de la Vida en constitución, mediante comunicación
de 16 de mayo de 2017, solicitó la aprobación del estatuto
y la concesión de personalidad jurídica de la referida
organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva
conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento
que acredita el patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la
Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del
“Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones
sociales y ciudadanas” No. DNCL-G-27-2017 de 29 de
mayo de 2017, se desprende que la Club de Leones Portal
de la Vida en conformación, cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Club de Leones Quito Portal de la Vida, con
domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- El Club de Leones Quito Portal de la Vida,
deberá cumplir con todas las obligaciones previstas
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739
publicado en el Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de
2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito 26 de junio de 2017.
f.) Dr. Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza
y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co.- Quito a, 26 de junio de
2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
EL H. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON PAUTE
Considerando:
Territorial, Autonomía y Descentralización, consagran
la autonomía política, administrativa y f‌i nanciera de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;
República del Ecuador, determina que, dentro de las
competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales,
está la de planif‌i car, regular y controlar el tránsito y el
transporte público, dentro de su territorio cantonal;
Que, el Art. 315, primer inciso, de la Constitución de la
República, señala que el Estado constituirá empresas
públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas;
Que, en el Suplemento del Registro Of‌i cial N°. 398, del 07
de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, cuyo objeto, descrito
en el Art. 1, es la organización, planif‌i cación, fomento,
regulación, modernización y control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; concordantemente,
su Art. 13 reformado, establece dentro de los órganos
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial a
los Gobiernos Autónomos Regionales, Metropolitanos,
Municipales y sus órganos desconcentrados;
Que, la Disposición Transitoria Decimoctava, de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial (agregada por el Art. 123 de la Ley s/n, R.O.415-S,
29-III-2011) establece que “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Regionales, Metropolitanos y
Municipales asumirán las competencias en materia de
planif‌i cación, regulación, control de tránsito, transporte
terrestre y seguridad vial, una vez que hayan cumplido
con el procedimiento establecido en el COOTAD. Hasta
tanto la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, ejercerá
tales competencias;
Que, el Art. 54, letra f) del COOTAD, establece como
función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes
reconocidas por la Constitución y la Ley y en dicho marco,
prestar los servicios públicos y construir la obra pública
cantonal correspondiente con criterio de calidad, ef‌i cacia
y ef‌i ciencia, observando los principios de universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,
interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
se establece como competencias exclusivas de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, sin
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