Ordenanzas Municipales. Cantón Paute: Humanitaria temporal que establece y regula las exenciones tributarias y no tributarias por la emergencia sanitaria - económica causada por el COVID 19

Número de Boletín1088
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 29 de septiembre de 2020 – 39Registro Ocial – Edición Especial Nº 1088
PROYECTO DE “ORDENANZA HUMANITARIA TEMPORAL QUE ESTABLECE
Y REGULA LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR LA
EMERGENCIA SANITARIA- ECONÓMICA CAUSADA POR EL COVID-19”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La finalidad de un sistema económico dentro de un Estado Constitucional de Derechos
como el nuestro, es la garantía del cumplimiento de los derechos humanos que asisten a
todo ciudadano, de tal modo que cuando estas prerrogativas están en riesgo, es obligación
de los entes estatales tomar todas las medidas que la convivencia pacífica exige, para
plasmarlas en normas jurídicas, acoplándolas a los requerimientos sociales, en función del
buen vivir.
El surgimiento de la pandemia causada por el covid-19, y que ha afectado y sigue afectando
a millones de personas en el mundo entero, ha incidido en la salud y en la económica del
pueblo ecuatoriano. De modo particular, por mandato legal y en función de contener el
avance de la pandemia, en Paute se han cerrado los mercados; y, por la suspensión de los
derechos de libre movilidad, de reunión y de asociación, determinados en los Decretos
Ejecutivos que han declarado los Estados de Excepción, cientos de productores y
vendedores han quedado temporalmente en la desocupación. Pretender cobrarles las tarifas,
tasas y cánones arrendaticios, conforme a lo establecido en nuestra ordenanza local, por
puestos no ocupados, sería una injusticia, cuando sabemos que muchos de ellos no han
podido obtener ni los recursos para la obtención de la canasta básica para la supervivencia
de sus familias.
Una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados es promover los
procesos de desarrollo económico en cada jurisdicción, poniendo atención especial en el
sector de la economía social y solidaria; y, que las políticas públicas y la prestación de
bienes y servicios públicos deben orientarse a hacer efectivos el buen vivir y todos los
derechos, formulándose a partir del principio de solidaridad.
Dice el artículo 238 del COOTAD, que “los gobiernos autónomos descentralizados gozarán
de autonomía política, administrativa y financiera, y que se regirán por los principios de
solidaridad”, siendo ahora cuando tiene que primar esta solidaridad, para sacar a los
productores, a los comerciales de los mercados; y, a todo el pueblo de Paute, de la
emergencia económica sobreviniente de la emergencia sanitaria que atraviesa el país y
nuestro cantón.
En tal virtud:

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