Ordenanzas Municipales. Cantón Paute: Para la prevención, atención integral y erradicación de la violencia contra las mujeres

Número de Boletín523
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 523
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Miércoles 25 de agosto de 2021
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PAUTE
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ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y
ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN PAUTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el Ecuador, según datos oficiales, 6 de cada 10 mujeres, ha sufrido algún tipo de
violencia. Según la Convención Belén dó Pará (1994) la violencia contra las mujeres se
define como “cualquier acción o conducta (…), que cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Este tipo de vulneración al derecho a la integridad personal, que incluye el derecho a
una vida libre de violencia, se puede considerar como la expresión extrema de la
discriminación en contra de las mujeres, que limita su acceso y permanencia en el
sistema educativo, en el mercado laboral y en las instancias de toma de decisiones.
En las últimas décadas, los movimientos de mujeres y las organizaciones feministas
ecuatorianas han realizado importantes esfuerzos para incidir a nivel nacional y local, en
la construcción de instrumentos y normativas específicas que consideren la violencia
doméstica como un asunto de interés e intervención del Estado. Como consecuencia de
eso, en 1995 el Congreso Nacional aprobó la Ley Nº 103 contra la Violencia a la Mujer
y la Familia, dotando de un marco normativo específico el funcionamiento de
comisarías de policía especializadas en materia de violencia. Esta representaba una ley
de primera generación. En el año 2011 se realiza la primera Encuesta Nacional sobre
Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las mujeres, realizada por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) en todo el Ecuador, con el aporte
financiero del Ministerio del Interior y la asistencia técnica del Consejo Nacional para la
Igualdad de Género. De acuerdo a los datos arrojados por esta encuesta, el 60,6% de las
mujeres a nivel nacional ha sufrido algún tipo de violencia. Del total de las mujeres, el
13.8% sufrió abuso sexual a los 14 años, y se calcula que un 6,7% de mujeres
pertenecientes a todas las edades ha sido violada. Esto equivale a que 380 mil mujeres
ecuatorianas han sufrido este tipo de agresión, con significativos impactos en su salud
física, emocional y psicológica. Asimismo, la forma de violencia más recurrente es la
psicológica con el 53,9%, seguida por la física con el 38%, la patrimonial con el 35,3%
y la sexual con el 25,7%. 2 La encuesta también señaló que las mujeres indígenas y
afrodescendientes presentan una situación de mayor vulnerabilidad, que se expresa en
un riesgo mayor de sufrir violencia, así como las mujeres con baja escolaridad, y
pertenecientes a los quintiles 1 y 2.
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De conformidad al informe “Estado de Derechos de Niñez y Adolescencia Ecuatoriana”
(EDNA) 2012, El 78% de las niñas ha sufrido algún tipo de maltrato en sus hogares, y
el 41% en las escuelas e instituciones educativas. El 69% de las niñas (entre 10 y 15
años) han sido víctimas de violencia de género, especialmente abuso sexual. De la
misma manera, el informe señala que el castigo corporal y el abuso psicológico son
métodos socialmente aceptados de crianza, disciplina y resolución de conflictos. Otro
elemento a destacar es la transmisión intergeneracional de la violencia. En este sentido,
la encuesta revela que el 39% de las niñas, niños y adolescentes que han sufrido
violencia, lo hicieron por parte de progenitores o cuidadores que a su vez fueron
maltratados en su niñez y adolescencia.
En cuanto a los datos a nivel provincial, el 68,8% de las mujeres de la provincia del
Azuay han sufrido algún tipo de violencia, valor que supera el porcentaje nacional. En
este contexto y con la aprobación de una ley de segunda generación, la Ley Orgánica
Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, emitida por la
Asamblea Nacional en Enero del año 2018; resulta imprescindible que en Paute se
expida una normativa cantonal, que permita instituir y normar una cultura de la no
violencia contra las mujeres; dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones
legales del país y de los lineamientos de la Agenda Nacional emitida por el Consejo
Nacional de Igualdad de Género, donde se destaca la necesidad de mejorar la respuesta
interinstitucional de atención y restitución de derechos a las víctimas de violencia contra
la mujer, así como el sistema organizacional de prevención de la violencia de la mujer y
de género y por ende se debe crear servicios complementarios de acompañamiento
sicosocial.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PAUTE
CONSIDERANDO:
Que, la Convención sobre Eliminación de toda forma de Discriminación contra la mujer
CEDAW, aprobada por Naciones Unidas en 1979 y ratificada por 187 países que
incluye Ecuador exige a los Estados Partes en el artículo 15 a no discriminar
estableciendo que “todo contrato o instrumento que limite la capacidad jurídica de la
mujer “se considerará nulo”, que se modifique el papel tradicional de hombres y
mujeres en la sociedad y en la familia y tomar medidas para eliminar la discriminación,
mediante acciones positivas que son “medidas especiales de carácter temporal
encaminadas a acelerar la igualdad”, que no se considerarán discriminación hasta
alcanzar los objetivos de igualdad real entre hombres y mujeres;

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