Ordenanzas Municipales. Cantón Paute: Para la protección de los derechos de las personas adultas mayores

Número de Boletín605
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 15 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 605
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PAUTE
ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN PAUTE
1.-EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estado Constitucional de Derechos tiene como propósito último y supremo el respetar,
proteger, promover y garantizar los derechos humanos, soberanía que radica en el pueblo, es
por esto que el Estado y todas sus funciones legitiman su existencia, avalan su poder,
obligados a responder en base al bienestar de las personas y la sociedad. Es así que, en aras
de buscar éstos derechos se han establecidos dentro de la Constitución se han definido a los
grupos de atención prioritaria, que como su nombre lo indica está conformado por las
personas que poseen cuidado preferente; para la Ordenanza que nos compete tenemos dentro
del art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, las personas Adultas Mayores
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. Mientras tanto
el artículo 36 del mismo cuerpo normativo establece que las personas Adultas Mayores
que la atención mencionada en el artículo citado anteriormente se dará especialmente en los
campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia.
Dentro del cantón Paute según información del INEC tenemos un aproximado
de 10.97 % de personas Adultas Mayores, a quienes en muchos casos se les está
desconociendo los derechos que por Ley les corresponden, siendo por ejemplo víctimas de
maltrato, violencia e incluso algunos se encuentran en situación de mendicidad, es por esta
razón que se ha considerado la necesidad de crear esta ordenanza cuya finalidad es la
búsqueda del fortalecimiento del respeto a las personas Adultas Mayores, así como también
lograr su inclusión promoviendo la difusión y cumplimiento de sus derechos, con la finalidad
de evitar todo tipo de abuso, abandono, maltrato y violencia. Esta propuesta de Ordenanza
fomenta una cultura de respeto a los derechos de los adultos mayores en el cantón Paute,
para que gocen de un envejecimiento digno; promoviendo y coordinando acciones con
entidades públicas y privadas para el cumplimiento de exoneraciones, exenciones y pagos
por servicios, lo que contribuye a un ejercicio pleno de sus derechos.
Esta Ordenanza pretende consolidar la participación y concienciación de
todos los actores involucrados en la problemática del adulto mayor, generando estrategias
que mejoren la calidad de vida de este grupo prioritario.
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PAUTE
Por lo expuesto se hace necesario aprobar la Ordenanza que promueve el
cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores en el cantón Paute, la misma
que se encuentra dentro del marco legal de nuestro país, que rige las políticas públicas
para la igualdad, y garantías de los adultos mayores.
2.- El I. Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Paute.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
República y se gobierna de forma descentralizada;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República señala que las personas Adultas
Mayores, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
Que, el artículo 36 ibídem establece que se consideran personas Adultas Mayores
aquellas que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad;
Que, el artículo 37 del mismo cuerpo jurídico prescribe que el Estado garantizará a las
personas Adultas Mayores, entre otros, los siguientes derechos: atención gratuita y
especializada de salud, acceso gratuito a medicinas; rebajas en los servicios públicos;
Que, el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
Estado establecerá políticas públicas para las personas Adultas Mayores que aseguren: la
atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado
diario; la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica;
desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su participación y el trabajo, su
autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social;
protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de
cualquier otra índole; entre otros;
Que, la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores promueve, regula y garantiza
la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos específicos de las personas Adultas
Mayores, en el marco del principio de atención prioritaria y especializada, expresados en la
Constitución de la República, instrumentos internacionales de derechos humanos y leyes
conexas, con enfoque de género, movilidad humana, generacional e intercultural.

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