Cantón Paute: Que reforma a la Ordenanza de disolución o extinción, y liquidación de la Empresa Pública Municipal, Farmacia Municipal Solidaria - FARMUNIC-EP

Fecha de publicación10 Agosto 2022
Número de Gaceta392
Miércoles 10 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 392 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PAUTE
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REFORMA A LA ORDENANZA DE DISOLUCIÓN O EXTINCIÓN, Y
LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL, FARMACIA
MUNICIPAL SOLIDARIA - FARMUNIC-EP.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La disolución es el acto jurídico que da inicio al proceso de liquidación, que finalmente
llevará a la extinción de la empresa pública como contrato y persona jurídica; a también
la liquidación de una empresa pública conlleva la terminación de sus actividades
mercantiles y de prestación de servicios sociales, cuyo procedimiento consiste en
confrontar sus activos y pasivos, y cuyos activos que resultaren del procedimiento de
liquidación sean transferidos al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Paute.
En fecha 20 de febrero de 2020, en el Registro Oficial Nro. 147, se publicó la Ordenanza
de Disolución o Extinción, y Liquidación de la Empresa Pública Municipal, Farmacia
Municipal Solidaria - FARMUNIC-EP del Cantón Paute.
Es imperante manifestar, que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de fecha 16 de marzo
de 2020, suscrito por el Presidente Lenin Moreno, en nuestro país se declaró estado de
excepción por calamidad pública debido a la pandemia SARS COVID 19, lo cual impidió
ejecutar la liquidación de la empresa pública referida en el término de 60 días, razón que
motiva una reforma a la ordenanza, estableciendo un nuevo plazo.
EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 76 literal l) manda: Las
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en
la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”.

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