Cantón Paute: De remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos, administrados por el G.A.D.M. y sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas

Número de Boletín570
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PAUTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su preámbulo contiene el gran valor constitucional del SUmak Kawsay, el cual constituye la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;

Que, el articulo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el articulo 264 del cuerpo del leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales, así como también crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el articulo 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presenta]- proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de sus competencias;

Que, el Código Orgánico Tributario establece sistemas de determinación tributaria a ser aplicados por la Administración Tributaria Municipal en los tributos a su cargo;

Que, el Código Tributario clasifica a los tributos en: impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el art. 226 del Código Orgánico de Organización territorial. Autonomía y Descentralización, clasifica a los ingresos no tributarios en: Rentas patrimoniales: Transferencias y aportes; Venta de activos; e. Ingresos vanos.

Que, los servicios básicos se constituyen en: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial.

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nc 309 de 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la cual confiere competencia para la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos;

Que, la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, en su artículo 20 determina que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas podrán aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos, vencidas al 2 de abril del 2018, para lo cual expedirán la normativa pertinente.

El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 240 de la Constitución de la República; artículos: 57 literal a): 60 literal e); y, Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARLAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL, Y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTÓN PAUTE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LAS GENERALIDADES

Art. 1 Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos a cargo del Gobierno Municipal: y, sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.
Art. 2 Obligaciones Tributarias.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivas acordes al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normativa vigente.

Son impuestos:

  1. El impuesto sobre la propiedad urbana;

  2. El impuesto sobre la propiedad rural:

  3. El impuesto de alcabalas

  4. El impuesto sobre los vehículos;

  5. El impuesto de matriculas y patentes;

  6. El impuesto a los espectáculos públicos;

  7. El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos;

  8. El impuesto al juego; e

  9. El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.

    Son tasas:

  10. Aprobación de planos e inspección de construcciones;

  11. Rastro;

  12. Agua potable:

  13. Recolección de basura y aseo publico;

  14. Control de alimentos;

  15. Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales;

  16. Servicios administrativos

  17. Alcantarillado y canalización; e

  18. Otros servicios de cualquier naturaleza.

    Son contribuciones especiales de mejoras:

  19. Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;

  20. Repavimentación urbana;

  21. Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas;

  22. Obras de alcantarillado;

  23. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;

  24. Desecación de pantanos y relleno de quebradas;

  25. Plazas, parques y jardines; y

  26. Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Art. 3 Obligaciones no Tributarias.- Se constituyen en obligaciones no tributarias las siguientes:

Rentas patrimoniales, que comprenderán los siguientes grupos:

  1. Ingresos provenientes del dominio predial (tierras y edificios);

  2. Utilidades provenientes del dominio comercial;

  3. Utilidades provenientes del dominio industrial;

  4. Utilidades de inversiones financieras; y

  5. ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio publico. Transferencias y aportes con los siguientes grupos:

  6. Asignaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR