Ordenanzas Municipales. Cantón Paute: de urbanismo, construcciones y ornato
Número de Boletín | 823-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 15 de Julio de 2016 |
EL H. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE
Considerando:
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paute, que en adelante se le podrá denominar el GAD Municipal del cantón Paute.- Para el cumplimiento de sus fines, la ejecución de sus funciones y el ejercicio de sus competencias establecidas en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, y siendo la entidad rectora de los procesos de desarrollo local, requiere de una estructura organizacional alineada con los niveles de Planificación Planteados en la COOTAD, que contemple principios de organización y de gestión institucional eficiente, eficaz y efectiva.
Que, la dinámica de desarrollo del cantón Paute demanda nuevas estructuras de administración del gobierno municipal que articule las competencias, que faciliten la planificación, la construcción de políticas y la coordinación con los distintos ámbitos del GAD municipal y sus empresas desconcentradas.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238, establece que: Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad territorial, integración y participación ciudadana.
Que, el art. 354, primer inciso del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que: Los servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa.
Que, es imprescindible dotar al GAD Municipal de Paute de una estructura organizacional institucional que establezca la generación de un portafolio de productos y servicios, públicos y sociales, que satisfagan plenamente las expectativas y requerimientos de los habitantes del cantón.
Que, el 5 de Julio del 2016, se publicó en el Registro Oficial No 790, la Ley Orgánica Territorial, Uso y Gestión de Suelo.
Que, es atribución del I. Concejo, acorde a lo determinado en el art. 7, primer inciso del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que, en uso de las atribuciones legales, dicta la presente ordenanza;
ORDENANZA MUNICIPAL DE
URBANISMO, CONSTRUCCIONES Y ORNATO
DEL CANTÓN PAUTE
Además normas de control y sanción para garantizar su cumplimiento.
Este recurso será interpuesto dentro del término de tres días.
DE LA CONSTRUCCION,
EMBELLECIMIENTO Y ORNATO
DE DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
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Velar por la debida observancia de las disposiciones de esta ordenanza
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Aprobar los planos de urbanizaciones, lotizaciones, nuevos edificios; así como ampliaciones, remodelaciones y restauraciones, los que serán elaborados por Arquitectos de conformidad con la Ley;
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Presentar a la Máxima Autoridad, proyectos para la construcción de parques, jardines públicos, avenidas y cualquier otro que tienda al embellecimiento o higiene de la ciudad; y,
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Ordenar la suspensión provisional de toda obra que se construya inobservando las disposiciones de esta Ordenanza hasta la intervención de Comisaría Municipal.
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