Ordenanzas Municipales. Cantón Pedernales: De aprobación de la “Urbanización Bendición de Dios”

Número de Boletín551
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 4 de octubre de 2021 Registro Ocial Nº 551
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Ordenanza Municipal No. URB.003 GADMCP-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON PEDERNALES
Visto el INFORME CL-009-GADMCP-2021, expedido por la Comisión de Legislación.
Que,el artículo 240 de la Constitución de la República establece que: "Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales (...)";
Que, El numeral 2 del artículo 264 de la Constitución de la República establece que los
gobiernos municipales tendrán la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, El, literal a) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, establece que es función de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales;
Que, El, literal c) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, instituye como una función del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal la de establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,
para lo cual se debe determinar las condiciones de urbanización, parcelación,
lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la
planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;
Que,el artículo 57 del mismo Código establece que las funciones del Concejo Municipal,
entre otras, son: "a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; x) Regular y controlar,
mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del
cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen
urbanístico de la tierra;
Que, el artículo 322 del mismo Código establece el procedimiento para la aprobación de las
Ordenanzas Municipales, y en uso de las facultades legales que le concede la ley.
Que,el artículo 417 del mismo Código establece en los Bienes de uso público en su literales
f) Las fuentes ornamentales de agua destinadas a empleo inmediato de los particulares
o al ornato público; g) Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios
deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario; y, el
procedimiento para la aprobación de las Ordenanzas Municipales, y en uso de las
facultades legales que le concede la ley.
Que,la Primera Disposición Reformatoria de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial,
Uso y Gestión de Suelo, Numeral 4, que sustituye el Art. 424 reformado del Código

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