Cantón Pedernales: Que Norma La Organización, Funcionamiento Y Control Del Mercado Municipal

Número de Boletín109
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
20 – Jueves 12 de octubre de 2017 Edición Especial Nº 109 – Registro Of‌i cial
Doctor Alex Weyner Tejada Chávez, Secretario General
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón La Joya de los Sachas. Certif‌i co.- Que la presente
Ordenanza que antecede fue expedida por Órgano
Legislativo y sancionada por el Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya
de los Sachas, a los 11 días del mes de julio del año 2017.
f.) Dr. Alex W. Tejada Chávez, Secretario General del
GADMCJS.
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
PEDERNALES
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Que es necesario contar con un cuerpo normativo vigente
que facilite el regular,
organizar y controlar los mercados
municipales, para el correcto funcionamiento y la adecuada
utilización
de los locales y puestos y a su vez garantice una
buena atención a los
consumidores.
Que, es necesario normar y reglamentar el funcionamiento
y control de los mercados
del
Cantón
Pedernales;
Que la COOTAD, señala las funciones del gobierno
descentralizado municipal en el Art.
54,
y en lo
concerniente, en el literal l) manif‌i esta “Prestar servicios
que
satisfagan
necesidades colectivas respeto de los que no
exista una explícita reserva legal a favor
de
otros niveles
de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio
de
víveres;
servicios de faenamiento, plazas de mercado y
cementerios”
Que, el Art. 240 de la Constitución Política de la República,
concede la facultad
legislativa
a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados
Municipales;
En uso de las atribuciones legislativas que los Arts. 7 y 57
literal a) del
Autonomía y Descentralización
(COOTAD) le
concede
.
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LA ORDENANZA QUE NORMA LA ORGANIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y CONTROL
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EL
MERCADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
PEDERNALES
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CAPITULO I
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Art. 1.- Considerando que los mercados municipales son
lugares o espacios públicos destinados a actividades de
intercambio comercial, caracterizado por la concurrencia
de usuarios (compradores y vendedores). Se origina sobre
la base de la asociación de comercios especializados,
esencialmente en productos frescos (frutas, verduras, carne,
pescado, pollo y abarrotes) y actividades comerciales (ropa,
artesanías y dulces, entre otros), por la que su función
primordial es garantizar el abastecimiento a determinado
sector y la comunicación entre las partes. La organización,
funcionamiento y control del Mercado Municipal, se regirá
por las disposiciones de la presente ordenanza. La vigencia
de la aplicación de la misma estará sujeta a la aplicación
del nuevo modelo de gestión para la creación de la Alianza
Pública privada o la Empresa Pública.
Art. 2.- Autoridades: La organización, funcionamiento y
control del mercado del Cantón Pedernales, estará sujeto
a las disposiciones de autoridad competente, a cargo del:
- Alcalde del Cantón Pedernales; como primera autoridad
ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Pedernales.
Art. 3.- La administración y organización del mercado
del Cantón Pedernales, estará bajo la responsabilidad
del Administrador de Mercados, quien coordinará con
las demás autoridades competentes, para un adecuado
desarrollo del comercio.
3.1. Dentro de sus responsabilidades coordinará con
el Departamento Financiero del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, para que cada año se realice la
venta y entrega de especies valoradas. Además llevará un
registro o catastro actualizado de los comerciantes de los
mercados municipales, sean formales o eventuales, para lo
cual realizará la identif‌i cación respectiva.
Art. 4.- Las actividades, usos y servicios que preste el
Mercado Municipal, serán los establecidos a través de la
Dirección del Mercado Municipal, el cual debe garantizar
un buen servicio público.
CAPITULO
II
DE LOS COMERCIANTES DEL MERCADO
MUNICIPAL
Art. 5.- Def‌i nición: el comerciante es la persona natural o
jurídica que ocupa un puesto o local con el f‌i n de desarrollar
una
actividad comercial lícita al interior o exterior
del Mercado Municipal, el cual contará con su debida
autorización. El comerciante será responsable de tramitar
su
formulario de solicitud de puesto, formulario que será
entregado personalmente en la Secretaría
Municipal.
Art. 6.- Si dos o más personas se interesan en la concesión
de un mismo local o puesto,
se
resolverá la situación, por
orden de presentación de las solicitudes, para la cual se
observará la fecha
y
la hora de presentación de aquellas
.
Art. 7.- Los comerciantes se clasif‌i carán atendiendo a la
permanencia en el mercado Municipal como:
7.1.- Comerciante Permanente o Fijo: Se le denominará
al comerciante
que
ocupa en
forma
continua, un área
determinada existente al interior del mercado municipal, en
base al permiso de ocupación concedido por la autoridad
competente
municipal.
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