Ordenanzas Municipales. Cantón Pedro Carbo: Que reglamenta la administración y recaudación de la patente anual municipal

Número de Boletín839
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2012

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO CARBO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en sus artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados GAD;

Que, el articulo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en concordancia con el articulo 492 ibídem establece la facultad de los concejos municipales de regular mediante ordenanzas la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en concordancia con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, señalan que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que las municipalidades reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 546 hasta el articulo 551 inclusive, establecen el impuesto de patente municipal, que están obligados a pagar todas las personas naturales y jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y, profesionales;

Que, el propósito del Gobierno del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pedro Carbo es llevar a cabo su independencia económica propendiendo el autofinanciamiento, para llevar adelante la ejecución de la obra pública a favor de la ciudadanía carbense;

Que, es necesario incrementar los ingresos propios del Gobierno Municipal de Pedro Carbo con la recaudación de tributos y tasas legalmente establecidas; ya que constituyen fuentes para la obtención de recursos presupuestarios, que permiten desarrollar las actividades a las cuales están obligados por disposición legal;

Que, es necesario establecer los requisitos a los que deben someterse las personas naturales o jurídicas que ejercen actividad económica en la jurisdicción del Cantón Pedro Carbo. En uso de las facultad legislativa prevista en el articulo 240 y atribuciones constitucionales y legales invocadas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y La Constitución de la República del Ecuador,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA

ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA

PATENTE ANUAL MUNICIPAL EN EL CANTÓN

PEDRO CARBO

CAPITULO I Artículos 1 a 4

HECHO IMPONIBLE, SUJETOS DEL IMPUESTO

Y DEBERES

Art. 1 Hecho Generador del Impuesto.- El hecho generador del impuesto anual de Patente, es el ejercicio permanente de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias, y profesionales en el cantón Pedro Carbo

De ejercerse más de una actividad económica, el pago del impuesto se realizará por cada actividad.

Art. 2 Sujeto Activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Carbo, la determinación, administración y control de este impuesto se realizará a través del Departamento de Rentas y su recaudación se la hará a través de la Tesorería Municipal o por otros medios que determine la Dirección Financiera Municipal.
Art. 3 Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto anual de Patente, todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con un(os) establecimiento(s) en el cantón Pedro Carbo, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales en libre ejercicio.
Art. 4 Deberes formales del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos del impuesto de Patente están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, especialmente con los siguientes:

Inscribirse en el registro de contribuyentes del tributo de Patente, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad, y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;

Presentar su declaración anual sobre el (los) patrimonio(s) de la(s) actividad(es) económica(s) que desarrolla, en el Departamento de Rentas Municipal, y en el caso de los negocios obligados a llevar contabilidad, adjuntar los balances debidamente declarados ante el respectivo órgano de control;

Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano, anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones; y conservar por seis años los respectivos libros y registros, o, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;

Presentar a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con el hecho generador de la obligación tributaria, y satisfacer las aclaraciones que le fueren solicitadas;

Facilitar, a los funcionarios autorizados por la Municipalidad, la realización de verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto, para lo cual proporcionarán la información de libros, registros, declaraciones, u otros documentos pertinentes; e incluso permitirán la inspección física de las instalaciones y patrimonio de la(s) actividad(es) económica(s) realizada(s), de ser requerido;

Concurrir a la unidad administrativa encargada de las rentas municipales, cuando lo requiera su titular, principalmente en los casos en que los sujetos pasivos no hayan proveído la información que se requiere, o si esta resultare contradictoria;

Exhibir la Patente Municipal actualizada, para ejercicio de su(s) actividad(es) económica(s), en un lugar visible del establecimiento; y,

Cumplir con los demás deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.

CAPITULO II Artículos 5 a 7

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA

INFORMACIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTE

Art. 5

Inscripción en el registro de patente.- Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Pedro Carbo, que inicien actividades económicas de forma permanente, están obligadas a inscribirse por una sola vez en el Registro de patentes de la municipalidad dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que inician esas actividades. Para tal efecto, declarará su patrimonio inicial en el Formulario de Declaración de Patente, que adquirirá en la Municipalidad, sin prejuicio de su verificación por parte de la Jefatura de Rentas.

Art. 6 Obligación de notificar en caso de cambios en el registro.- En caso de venta del negocio o establecimiento, el vendedor deberá notificar a la Dirección Financiera, y solicitar, en plazo no mayor de 30 días, se suprima su nombre o razón social del catastro correspondiente.

En el caso de cambio de dirección del negocio o establecimiento se tendrá que notificar sobre el mismo hasta que la patente concluya su tiempo de vigencia.

Así mismo está en la obligación de notificar toda variación en los datos de registro.

Art. 7 Actualización de la Información.- La Dirección Financiera Municipal, a través de la Jefatura de Rentas, actualizará de manera permanente el catastro del impuesto de Patente, para lo cual entregara un formulario de actualización de datos para el registro el mismo que será entregado en el Departamento de Rentas del Municipio y que contendrá la siguiente información de cada contribuyente:

Número de registro;

Nombre o razón social del contribuyente;

Titular o representante del negocio o empresa;

Número de Cédula o Registro Único de Contribuyentes;

Cédula del representante legal;

Firma del representante legal y del contador, si lo hubiere;

Obligación, o no, de que el contribuyente lleve contabilidad;

Domicilio del contribuyente, negocio o empresa;

Rama de actividad o clase de establecimiento;

Fecha de inicio de operaciones;

Anualmente se complementaran los siguientes datos;

Monto del patrimonio con que opera la actividad económica del contribuyente.

Pagos de Patente Anual;

Dirección de la Matriz;

Cantón de la matriz;

Teléfono (s) de la (s) sucursal (es), asentada (s) en el cantón;

Teléfono de la matriz;

Dirección del correo electrónico;

Porcentaje de ingreso en el cantón;

Porcentaje de ingreso en otros cantones;

Fecha declaración anual del impuesto a la renta;

Ingresos totales anuales gravados con el impuesto a la renta;

Estado del contribuyente activo, suspensión temporal, cese definitivo;

No. de formulario de la última declaración del Impuesto a la Renta;

El número y tipo de actividad que realizan los sujetos pasivos de este tributo;

Declaraciones sustitutivas de los sujetos pasivos realizadas al SRI, posteriores al pago de la Patente, si las hubiera; y,

Observaciones.

CAPITULO III Artículos 8 a 12

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Art. 8 Sistemas de determinación.- La determinación del impuesto a la patente municipal se efectuará por declaración del sujeto pasivo, o por actuación del sujeto activo.
Art. 9 Determinación por el sujeto pasivo.- La determinación por el sujeto pasivo se efectuará mediante la correspondiente declaración que se presentará en el tiempo, en la forma, y con los requisitos que esta ordenanza dispone, una vez, que se configure el hecho generador de este tributo.
Art. 10 Determinación por el sujeto activo.- La administración establecerá la obligación tributaria en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, conforme el código tributario, directa o indirectamente.

La obligación tributaria así determinada, causará un recargo del 20% sobre el impuesto...

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