Ordenanzas Municipales. Cantón Pedro Carbo: De la primera reforma a la Ordenanza que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil

Número de Boletín902-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2011

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL "CANTÓN PEDRO CARBO"

Considerando:

Que el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica…….;

Que el artículo 37, numeral 6.- de la Constitución garantizara a las personas adultas el siguiente derecho: Exoneración del Pago por costos notariales y registrales, de acuerdo a la ley;

Que el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador garantizara políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurara la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social;

Que el articulo 19 literal a) de la Ley sobre Discapacidades, faculta a los municipios a dictar ordenanzas que garanticen la accesibilidad y la utilización de bienes y servicios de la sociedad por parte de personas con discapacidad;

Que al Gobierno municipal autónomo del cantón Pedro Carbo se han presentado pedidos por parte de perdonas adultas mayores, personas con discapacidad quienes solicitan rebajas en los tramites a realizar en el Registro de la Propiedad;

Que la ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL EN EL CANTÓN PEDRO CARBO, se encuentra vigente desde el 1 de Abril del 2011, siendo necesario realizar la primera reforma con el fin de mejorar la atención y favorecer a los adultos mayores y personas con discapacidad considerados como grupos de atención prioritaria;

Y, en uso de las atribuciones que le confiere los Arts.57, literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

ORDENANZA DE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL EN EL CANTÓN PEDRO CARBO

Art. 1

del Art. 19.- Agréguese lo siguiente:

a.- Para el pago de los derechos de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, aumento y disminuciones de capital, fusiones, absorciones, cambio de domicilio, emisión de obligaciones, fideicomisos, cesión de participaciones, matrículas de comercio, trámites de compañías, contratos y cualquier otro acto similar, así como los contratos de prenda industrial, reserva de dominio y arrendamiento mercantil se considerará las siguientes categorías sobre las cuales percibirán los derechos:

Categoría Valor Inicial Valor Final Derecho Total de Inscripción
1 $ 1 $ 50 4,00
2 $ 50,01 $ 120 6,00
3 $ 120,01 $ 200 7,00
4 $ 200,01 $ 400 8,00
5 $ 400,01 $ 800 9,00
6 $ 800,01 $ 1.600 12,00
7 $ 1.600,01 $ 2.400 16,00
8 $ 2.400,01 $ 3.200,00 17,00
9 $ 3.200,01 $4.000,00 20,00
10 $ 4.000,01 en adelante, se cobrara el 1.20 x 1.000 por el exceso de este valor
  1. Por la inscripción de trámites realizados por compañías:

    Domiciliación, permiso para operar o apertura de sucursal de una compañía extranjera, la cantidad de $ 30,00.

    Reforma y codificación de estatutos, apertura de agencias, de sucursales, de cambio de denominación, cambio de domicilio a otra ciudad, conversión, disolución y liquidación de compañías, prórroga de plazo, reactivaciones, cancelación de compañías, cancelación del permiso para operar, poderes, modificación de la matrícula de comercio, capitulaciones matrimoniales; la cantidad de $ 10,00; y,

  2. Por la inscripción de cesiones de derechos de los contratos de reserva de dominio, prendas industriales y arrendamientos mercantiles, de addéndum o cualquier otro contrato reformatorio o modificatorio, la cantidad de $ 8,00.

    A estos derechos el Registrador Mercantil podrá incorporar hasta el ciento por ciento por concepto de...

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