Ordenanzas Municipales. Cantón Pedro Carbo: Que reglamenta la tasa de habilitación y control de establecimientos comerciales, industriales y cualquiera de orden económico que opere en la jurisdicción

Número de Boletín987
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 19 de abril de 2017 – 29Registro Of‌i cial Nº 987
Art. 8. Elimínese el artículo 11 de la resolución señalada.
Art. 9. Sustitúyase el contenido del artículo 12 por el
siguiente:
El/ la Director/a de Control de Servicios en Producción
y Aseguramiento de Calidad, tendrán las siguientes
responsabilidades y atribuciones:
a) Coordinar el despliegue de los productos y/o servicios
f‌i nales en ambientes de producción.
b) Llevar la operación de los sistemas en ambientes de
producción.
c) Resolver sobre las incidencias presentadas en ambientes
de producción.
d) Ejecutar pruebas de control de calidad en ambientes de
producción respecto de las incidencias presentadas.
e) Generar informes de estado del producto puesto en
operación.
f) Cumplir los Acuerdos de Niveles de Servicio en los
proyectos implementados.
g) Dar seguimiento a la ejecución de las pruebas de control
de calidad de los productos y/o servicios desarrollados de la
Unidad de Negocio de Soluciones Tecnológicas Avanzadas
(UNESTA).
h) Supervisar la automatización de las pruebas de los
productos desarrollados en la Unidad de Negocio de
Soluciones Tecnológicas Avanzadas (UNESTA).
i) Def‌i nir los métodos, y herramientas a utilizarse para
el aseguramiento de calidad del producto de la Unidad de
Negocio de Soluciones Tecnológicas Avanzadas (UNESTA).
j) Vigilar la ejecución de las pruebas de aceptación
funcionales.
k) Coordinar la ejecución de las capacitaciones de los
productos y/o servicios liberados a ambientes de producción
de la Unidad de Negocio de Soluciones Tecnológicas
Avanzadas (UNESTA).
l) Verif‌i car los controles de auditoría implementados en
el producto.
m) Def‌i nir los criterios o estándares de usabilidad de los
productos a desarrollarse por la Unidad de Negocio de
Soluciones Tecnológicas Avanzadas (UNESTA).
n) Informar y/o alertar a todos los niveles jerárquicos
acerca de los riesgos identif‌i cados en los proyectos a
desarrollar por la Unidad de Negocios de Soluciones
Tecnológicas Avanzadas (UNESTA).”
Art. 10. Elimínense los artículos 14 y 15 de la resolución
señalada.
Art. 11. En todo lo demás que no contraríe a la presente
resolución, se estará a lo dispuesto en la Resolución Nro.
YACHAY EP-GG-2016-0034, de 07 de octubre de 2016,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 890 de 25 de noviembre
de 2016.
Art. 12. Encárguese de la ejecución de la presente
Resolución a la Gerencia de la Unidad de Negocios de
Soluciones Tecnológicas Avanzadas (UNESTA); y a la
Gerencia Administrativa Financiera, en el ámbito de sus
competencias.
Comuníquese y publíquese.
Dada en la ciudad de Quito, a los 23 de febrero de 2017.
f. Msc. Héctor Rodríguez Chávez, Gerente General,
Empresa Pública Yachay E.P.
El GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO CARBO
Considerando:
Que, el primer inciso del artículo 238 de la Constitución
de la República establece que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera; y, se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el
ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional;
Ecuador, consagra que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciente recaudatoria;
del Ecuador, reconoce que solamente las instituciones del
derecho público puede f‌i nanciarse con tasas y contribuciones
especiales establecidas por la ley;
Que, la Constitución de la República en su numeral 5
del artículo 264, le otorga la competencia exclusiva a los
Gobiernos Municipales, para crear , modif‌i car o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras;
Que, el artículo 6 de la Codif‌i cación del Código Tributario
establece que los tributos, además de ser medios para
recaudar ingresos públicos, servirán como instrumentos
de política económica general, estimulando la inversión,
la reinversión, el ahorro y su destino hacia los f‌i nes

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