Cantón Pedro Carbo: Sustitutiva que regula la administración, el uso y funcionamiento del mercado minorista

Número de Boletín840-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO CARBO

Considerando:

Que, el primer inciso del artículo 238 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; y, se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;

Que,el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra a las personas, el derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor;

Que, el artículo 66 numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

Que, el artículo 284 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado reconoce, entre sus objetivos de política económica,propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes;

Que, el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que el Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos.

El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal;

Que, el artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que el Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad.

El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley.

Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 54 literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ibídem, establece como función primordial del gobierno municipal la de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

Que, el articulo 54 literal l), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización permite a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Carbo, reglamentar todo lo relativo al manipuleo y reglamentos e inspección de mercados como lo estipula los Art. 55, literal d) relacionado a actividades de saneamiento ambiental y 57, literal y) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, es necesario actualizar la legislación Municipal conforme lo establecido por la Constitución de la República del Ecuador vigente desde el año 2008, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD y de acuerdo con la situación socioeconómica de los sectores beneficiados con esta ordenanza; y,

Que, en el artículo 11 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales, motivo por el cual no se puede limitar de manera arbitraria el contenido esencial del derecho deacceder a bienes y servicios públicos y privados con calidad, así como coneficiencia, eficacia y buen trato, precautelando este derecho establecido en la Constitución.

En uso de las facultades legislativas previstas en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACION, EL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO MINORISTA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PEDRO CARBO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Art. 1 La presente ordenanza tiene por objetivo regular la administración, uso y funcionamiento de las actividades y servicios desarrollados en los diferentes puestos o locales de arrendamiento del mercado municipal.
Art. 2 El mercado municipal es un centro comercial al servicio público, destinado únicamente a la venta por menor de productos alimenticios de consumo popular y otros servicios.
Art. 3

El mercado municipal es financiado por el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Pedro Carbo, mediante el cual se da en arrendamiento a los comerciantes o vendedores la utilización de puestos o locales para el ejercicio del comercio minorista, mediante el pago de un canon de arrendamiento mensual que se lo realizará en la tesorería municipal, para cubrir los gastos de administración, operación y mantenimiento del mismo.

Art. 4 El área del mercado municipal se comprende desde la acera de la calle hasta la parte interior de las instalaciones destinadas a esta actividad.
Art. 5 Se prohíbe la utilización de las calles, aceras y portales cercanos al mercado municipal, comprendidos desde la acera exterior del mismo hasta un área de Quinientos metros lineales, para la instalación de negocios de venta de carne de toda clase, pollo, marisco, legumbres, frutas y plátanos, ni que sean estos recorridos de manera ambulante o en cualquier tipo de vehículo.

Quienes no acaten la disposición antes señalada se procederá a la clausura por 8 días del local o puesto, dicha clausura se levantará una vez cancelada la multa respectiva del 10% del SBU. En caso de reincidencia, se procederá a la clausura y decomiso de los productos, dicha clausura se levantará una vez cancelada la multa respectiva del 20% del SBU y los productos decomisados serán devueltos, en caso de no ser retirados los productos decomisados, estos podrán ser donados a una institución de servicio social. El comisario municipal será el encargado de hacer cumplir en forma obligatoria la presente disposición. En lo que no fuera aplicable se estará a lo dispuesto en la ordenanza de vía pública.

CAPITULO II Artículos 6 a 14

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL

MERCADO

Art. 6 El funcionamiento del mercado municipal estará sujeto a la autoridad del Alcalde a través de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo de calle y Riesgo, el Departamento de Servicios Públicos Municipales y el Administrador de Mercados.
Art. 7 La administración, control y vigilancia del mercado municipal que funciona en el cantón Pedro Carbo, estará a cargo del administrador de mercados, actividades que las cumplirá con la coordinación del Departamento de Servicios Públicos Municipales y el apoyo del Médico Veterinario Municipal, la Comisaría Municipal y personal de trabajadores asignados a tales áreas.
Art. 8

Las funciones del Departamento de Servicios Públicos Municipales, cuyo ámbito de acción cubre la organización y control de varios servicios públicos, se hallan especificadas en el Orgánico Funcional de la Municipalidad, dentro del sistema organizativo del mercado, el cual tendrá bajo su cargo las responsabilidades y funciones del Administrador de Mercado quien dependerá administrativamente de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo de calle y Riesgo.

Art. 9 Las funciones del Administrador de Mercado son:
  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta ordenanza y de las resoluciones pertinentes que emanen del Concejo Cantonal y el Alcalde.

  2. Vigilar el correcto desenvolvimiento de las actividades administrativas, el funcionamiento del alumbrado eléctrico, agua potable, basureros y estado de seguridad del mercado, ser vigilante del buen trato al cliente.

  3. Controlar se mantenga en cada puesto de venta una balanza o romana, que sirva para la verificación del peso por parte del público;

  4. Vigilar que los víveres se expendan con sujeción a los precios oficiales que constarán en las respectivas pizarras que los vendedores exhibirán al público;

  5. Determinar los períodos y fechas en los que el mercado se cerrará para proceder a una limpieza total, medida que se efectuará por lo menos cada trimestre y que será dada a conocer con la debida antelación al público y dependientes de puestos;

  6. Coordinar las labores de control con el personal...

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