Ordenanzas Municipales. Cantón Pedro Carbo: Sustitutiva que regula los proyectos de urbanizaciones, construcciones y edificaciones

Número de Boletín324
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO CARRO

Considerando:

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 1, determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales: “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”.

Que, los Arts. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera;

Que, los Arts. 240 de la Constitución de la República del Ecuador; y 53 del COOTAD, otorgan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la facultad de legislar y fiscalizar;

Que, el Art. 56 del COOTAD, determina que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización;

Que, los Arts. 7; 29 literal a); y, 57 literal a) del mismo Código faculta al Concejo Municipal la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el literal o) del Art. 54 del COOTAD, establece como función del gobierno autónomo descentralizado municipal la regulación y control de las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres.

Que, es necesario regular mediante ordenanza los servicios públicos que presta la municipalidad, como lo determina el artículo 568 del COOTAD.

Que, la Asamblea Nacional del Ecuador en acto de legítima autoridad aprobó la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, la misma que se Publicó en el suplemento del Registro Oficial #790 del martes 5 de julio del año 2016.

Que, en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo en sus artículos 111, 112, 113, 114 y 115 se determinan las sanciones, procedimientos, recursos, responsabilidades, infracciones leves y graves, procedimientos y recursos para el control de las edificaciones.

Que, es necesario actualizar la legislación Municipal conforme lo establecido por la Constitución de la República del Ecuador vigente desde el año 2008, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD y de acuerdo con la situación socioeconómica de los sectores; y,

Que, deben normarse las construcciones, así como también el Ornato de la ciudad.

Que, es necesario reglamentar el trámite de aprobación de proyectos y permisos de construcción.

En uso de las atribuciones legales que le confiere la Constitución, y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LOS PROYECTOS DE URBANIZACIONES, CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DEL CANTÓN PEDRO CARRO

Capítulo I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 101

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1

Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objeto establecer las normas básicas que sobre edificaciones y construcciones deberán sujetarse las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, y regular las funciones técnicas y administrativas que le corresponde cumplir a la Municipalidad al respecto, de acuerdo a lo establecido por la Constitución de la República, COOTAD y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo.

Art. 2 Ámbito.- Las disposiciones de ésta Ordenanza se aplicará dentro de los límites de la jurisdicción del cantón Pedro Carbo.
Art. 3 Toda persona natural o jurídica, propietario de un predio está obligada a solicitar:
  1. El Informe de Regulación y Uso de suelo o línea de fábrica si fuere el caso.

  2. Aprobación de proyectos o anteproyectos de construcción.

  3. El permiso de construcción para cerramientos, aceras, ejecución, ampliación, reparación, remodelación de viviendas, edificios, comercios que pretendan realizar dentro del espacio físico de su predio, además cuando existan proyectos que se ejecuten en espacios públicos.

Art. 4 Responsabilidad y Aplicación.- La responsabilidad y aplicación de esta Ordenanza le corresponde a la Dirección y a los Departamentos de:

Gestión de Planificación y Proyectos.- Revisar y aprobar los planos con la participación de profesionales en cada rama, autorizar el permiso de construcción y realizar las inspecciones periódicas y final.

Avalúos y Catastro.- Ingresar las nuevas construcciones al catastro municipal.

Comisaría Municipal.- Verificar si las construcciones cuentan con el respectivo, permiso. Establecer las sanciones del caso de acuerdo a la presente Ordenanza, previo informe de la Dirección de Gestión de Planificación y Proyectos.

Gestión de Obras Públicas Municipales.- Precautelara que las construcciones o demoliciones a realizarse no afecten a los bienes de uso público. En caso de suscitarse daños o afectaciones a los bienes públicos verificará que el responsable repare el o los bienes de uso público dañados. Si no se subsanaren los daños indicados, la Dirección de Gestión de Obras Públicas Municipales los reparará o restituirá por cuenta y costo del propietario, responsable técnico, o de la persona que ocasiono el daño al bien público.

Capítulo II Artículos 5 y 6

DE LAS CONSTRUCCIONES Y SU TIPO

Art. 5 Todas las construcciones que se realicen dentro de los límites de la jurisdicción del cantón Pedro Carbo, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
  1. Respetar estrictamente la línea de fábrica.

  2. Respetar el informe de Regulación y Uso de suelo emitido por la Dirección de Gestión de Planificación y Proyectos, referente a los retiros ya sean frontales, laterales y/o posteriores conforme a las zonas de planificación y el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, así como también zonas de protección y preservación ecológica y otras normativas y leyes vinculantes.

  3. Respetar los planos aprobados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedro Carbo.

  4. Solicitar el permiso de construcción.

  5. Contar con la dirección técnica en la obra de acuerdo a las disposiciones de la presente ordenanza.

  6. En predios donde no exista red de alcantarillado municipal se colocará pozos sépticos o biodigestores.

Art. 6 Las construcciones pueden realizarse bajo la siguiente clasificación:
  1. Reparaciones o Mantenimiento

  2. Construcción de cerramientos

  3. Construcción de Aceras

  4. Construcciones Menores

  5. Construcciones Mayores

  6. Remodelación

  7. Ampliación de edificación

  8. Construcción provisional

  9. Rellenos

Capítulo III Artículos 7 a 20

DE LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, REMODELACIÓN, RESTAURACIÓN, MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES

Art. 7 Previamente a iniciar la construcción, reparación, remodelación, restauración, modificación, ampliación de edificaciones, se presentará un formulario de servicios técnicos para la aprobación de planos y concesión del permiso definitivo de construcción, adjuntando los siguientes requisitos:
  1. Informe de línea de fábrica;

  2. Planos arquitectónicos cuando sea de una planta mayor a 54 m2; y, también estructurales, cuando el área de construcción en una planta que contenga elementos de hormigón armado, sea superior a 100,00 m2, o tenga más de dos plantas, por cuadruplicado, mínimo en formato INEN A3, firmados por el propietario y el profesional proyectista, en el que constará los nombres y apellidos en forma legible; y, el registro profesional del Senecyt; éstos contendrán:

    Plantas.- Plantas de todos los pisos en escala 1:100 o 1:50, haciendo constar las medidas parciales y acumuladas de los ambientes, espesores de paredes, apertura de puertas y ventanas; y, niveles.

    Cortes.- En la misma escala de las plantas y en número mínimo de dos (transversal y longitudinal), estos deberán contemplar el desarrollo de escaleras de haber, deberán ser debidamente acotados. Se tomará como cota de referencia la del plano horizontal que pase por el nivel de la acera.

    Fachadas.- Se presentaran el número de fachadas de acuerdo al proyecto con la misma escala adoptada para planos y corte.

    Cubiertas.- La planta de cubiertas contendrá las pendientes de las mismas, ubicación de colectores de aguas lluvias; salidas y bajantes; y, se especificaran los materiales a emplearse.

    Instalaciones hidrosanitarias.- Se deberán presentar en planos a escala 1:100 o 1:50, que tenga fácil lectura y con simbología. Se indicará el diámetro y materiales de bajantes, localización de cajas de revisión de las instalaciones de aguas lluvias y servidas. En baños, cocinas, y otros, constará la ubicación de sanitarios y lavabos. En el de instalaciones de agua potable, constara la red de distribución de este servicio, especificando en cada tramo el diámetro de la tubería, salidas o puntos de agua; localización del medidor y cisterna.

    Instalaciones eléctricas.- En los planos de instalaciones eléctricas se expresaran los diversos circuitos con la localización de puntos para el alumbrado, tomacorrientes, interruptores, tableros de control, caja de medidores, etc.

    Todo proyecto arquitectónico que supere los 400m2 de construcción, los planos de instalaciones hidrosanitarias y eléctricas será firmado por los profesionales especializados de cada área.

    Especificaciones Técnicas.- Los planos deberán contener las especificaciones sobre clases y características de los materiales que van a emplearse en la obra;

    Cuadro de áreas...

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