Ordenanzas Municipales. Cantón Pedro Carbo: Sustitutiva para el cobro de tasas por servicios técnicos administrativos y especies del GADMPC

Número de Boletín809
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 24 de marzo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 809
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“Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón “Pedro Carbo”
Acuerdo No 172, Registro Oficial 790-Julio 19 de 1984
EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PEDRO CARBO
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 sostiene que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana….;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones…;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en el Art. 5 determina que la autonomía política, administrativa y financiera de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales previstas en la
Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención
de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes…..;
Que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, dispuestas en el art. 57, literal
a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
al Concejo Municipal de Pedro Carbo le corresponde el ejercicio de la facultad
normativa en materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, mediante la expedición de ordenanza cantonales;
Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización - COOTAD señala que las tasas serán reguladas mediante
ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano
tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de servicios como:
Aprobación de planos e inspección de construcciones, Agua potable, Recolección de
basura y aseo público, Servicios administrativos y otros servicios de cualquier
naturaleza…;
Que, el costo de los servicios técnicos y administrativos que presta el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Carbo, a los usuarios en las
diferentes dependencias, deben cubrirse mediante la recaudación de una tasa que
corresponda al servicio prestado;
Que, el Ilustre Concejo Cantonal de Pedro Carbo, con fecha 22 y 26 de octubre del
2002, aprobó la Ordenanza que establece el Cobro de Tasas por Servicios Técnicos
Administrativo en la Ilustre Municipalidad del Cantón Pedro Carbo, publicada en el
Registro Oficial No. 92, del jueves 29 de mayo del 2003.

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