Ordenanzas Municipales. Cantón Pedro Carbo: Sustitutiva que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil

Número de Boletín809
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 24 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 809 - Registro Ocial
2
1
Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal
del Cantón “Pedro Carbo”
PROVINCIA DEL GUAYAS - ECUADOR
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN PEDRO CARBO
CONSIDERANDO
Que, es competencia de los Municipios de cada cantón designar a los Registradores
de la Propiedad con el fin de crear y regular la estructura general y la organización
administrativa en el registro de la propiedad del cantón y a su vez garantizar la eficacia
y eficiencia de su manejo y precautelar la integridad protección y control de los
registros y bases de datos a su cargo en conjunto con el Departamento de Avalúos y
Catastros.
Que, el artículo 265 de la Constitución de la República determina que “El sistema
público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el
Ejecutivo y las municipalidades.”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece en el artículo 142 que: “La administración de los registros de la propiedad de
cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales.
El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al Gobierno
Central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que
organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios de registro y
certificación se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales.”;
Que, la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, prescribe en el
artículo 19 que el Registro de la Propiedad “será administrado conjuntamente entre
las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio, se encargará de la
estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La
Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel
nacional.
Los registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro
Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento.”. Y
determina los requisitos y condiciones para ser Registrador de la Propiedad;
Que, la tercera disposición transitoria tercera de la Ley del Sistema Nacional del
Registro de Datos Públicos señala el plazo de trescientos sesenta y cinco días para
que los municipios y la Directora o Director Nacional del Registro de Datos Públicos,
ejecuten el “proceso de concurso público de merecimientos y oposición, nombramiento
de los nuevos registradores de la propiedad y mercantiles. Dentro del mismo plazo,
organizarán la infraestructura física y tecnológica de las oficinas en las que funcionará
el nuevo Registro de la Propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborará
un cronograma de transición que deberá contar con la colaboración del registrador/a
saliente. En este mismo lapso, de así acordarse o requerirse, el municipio dispondrá la
valoración de activos y su liquidación respectiva.”

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