Ordenanzas Municipales. Cantón Pedro Moncayo: Que establece los aranceles por los servicios que presta el Registro de la Propiedad y Mercantil

Número de Boletín486-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO

Considerando:

Que, el artículo 265 de la Constitución de la República establece: "El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades";

Que, la norma del artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización- COOTAD señala que: "La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la Ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales.";

Que, la Constitución de la República establece que "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera" conforme el principio establecido en la disposición del artículo 238;

Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la República es el de "acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características", de acuerdo al numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República, establece "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (...);

Que, el Art. 225 de la Constitución de la República determina que: "El sector público comprende" (..) 2 Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3 Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4 Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos".

Que, el artículo 227 Ibídem dispone que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";

Que, la autonomía administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 5 del vigente Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD;

Que, de conformidad con lo que dispone el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, le corresponde al Concejo Municipal: "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones"

Que, el Art. 13, segundo inciso de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, señala que: "Los Registros son dependencias Públicas, desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente Ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional De Registro y Datos Públicos...".

Que, el Registro de la Propiedad y Mercantil forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme a lo que dispone el artículo 29 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 162 de 31 de marzo de 2010 y reformada, según consta del Suplemento de Registro Oficial 843 de 03 de diciembre de 2012.

Que, el registro de las transacciones que sobre las propiedades se ejecuten en el cantón constituye uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestión de los catastros municipales que constituye competencia exclusiva de las municipalidades;

Que, el artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, señala que: "La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecerá anualmente el valor de los servicios de registro y certificaciones mediante una tabla de aranceles acorde a las cuantías de los actos a celebrarse, documentos de registro y jurisdicción territorial. En el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificaciones que preste."

Que, en el artículo 35 ibídem, manifiesta: "Destino de los aranceles que cobran los Registros de la Propiedad Inmueble, Mercantil, y las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.- Los Registros de la Propiedad Inmuebles y Mercantil se financiarán con el cobro de los aranceles por los servicios de registro, y el remanente pasará a formar parte de los presupuestos de los respectivos municipios".

Que, El art. 186 del Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD señala que: "Los gobiernos autónomos descentralizados y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras...

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