Ordenanzas Municipales. Cantón Pedro Moncayo: de reforma al Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2016

Número de Boletín854
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2016

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DE PEDRO MONCAYO

Considerando:

Que, Art. 238.- de la Constitución de la República del Ecuador.- dice "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. (...)".

Que, Artículo 256.- del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice, Traspasos.- "El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades".

Que, Art. 259.- del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice, Otorgamiento.- "Los suplementos de crédito se clasificaran en: créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto".

"Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el presupuesto".

"Los otorgamientos de suplemento de crédito estarán sujetos a las siguientes condiciones:

a).- Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las hayan podido prever

b).- Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida imprevistos, ni mediante traspasos de créditos.

c).- Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el presupuesto deben rendir más. Sea por no habérselas estimado de manera suficiente o porque en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya producido un aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del presupuesto y existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente durante todo el ejercicio financiero; y,

d).- Que en ninguna forma se afecté con ello al volumen de egresos destinados al servicio de la deuda pública o a las inversiones".

En ejercicio de la facultad establecida en el artículo 57 literal g y h)...

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