Cantón Pedro Moncayo: Que reglamenta, el procedimiento para determinar nombres de los espacios públicos

Fecha de publicación09 Marzo 2023
Número de Gaceta789
Jueves 9 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 789 - Registro Ocial
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QQuuee,, el Art. 21 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, las
personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir
sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas
elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a
acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener
acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se
atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.
QQuuee,, el Art. 23 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, “las
personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de
deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la
diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones
culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a
los principios constitucionales”.
QQuuee, el Art. 240, de la Constitución de la República del Ecuador estable que: Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
QQuuee,, el numeral 1 del Art. 380 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe
que serán responsabilidades del Estado: “Velar, mediante políticas permanentes, por la
identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y
acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica,
artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y
manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica
del Ecuador”.
QQuuee,, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece: “Facultad normativa. - Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial.”

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