Ordenanzas Municipales. Cantón Pedro Moncayo: Que regula la accesibilidad universal de las personas al medio físico

Número de Boletín167
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 29 de abril de 2022 Edición Especial Nº 167 - Registro Ocial
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO
CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::
QQuuee,, el numeral 2, del artículo 11 de la Constitución de la República Ecuador, señala que
todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,
edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición socio- económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos; y, que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad;
QQuuee,, el artículo 31 de la Constitución de la República establece que las personas tienen
derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre
lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática
de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio
pleno de la ciudadanía;
QQuuee,, el artículo 35 de la Constitución de la República incluye a las personas con
discapacidad entre los grupos que recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad;
QQuuee,, el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado
garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, procurará la equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social, reconociendo
sus derechos, como el derecho a la atención especializada, a la rehabilitación integral y la
asistencia permanente, a las rebajas en servicios públicos y en servicios privados de
transporte y espectáculos, a exenciones en el régimen tributario, al trabajo en condiciones
de igualdad de oportunidades, a una vivienda adecuada, a una educación especializada, a
atención psicológica, al acceso adecuado a bienes, servicios, medios, mecanismos y formas
alternativas de comunicación, entre otros;
QQuuee,, el artículo 48 de la Constitución de la República dispone que el Estado adoptará a
favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren la inclusión social, la
obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias, el desarrollo de programas y
políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso, la participación política, el
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incentivo y apoyo para proyectos productivos y la garantía del ejercicio de plenos
derechos de las personas con discapacidad;
QQuuee,, el artículo 84 de la Constitución de la República dispone que, en ningún caso, la
reforma de la Constitución, leyes, otras normas jurídicas ni los actos de poder público
atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución;
QQuuee,, el artículo 226 de la Constitución dispone que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
QQuuee,, el artículo 424 de la Constitución de la República dispone que las normas y los actos
del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;
en caso contrario carecerán de eficacia jurídica;
establece que los estados se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad sin discriminación alguna;
establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas
y pertinentes para sensibilizar a la sociedad para que tome mayor conciencia respecto de
las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas
personas; luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de
las personas con discapacidad y promover la toma de conciencia respecto de las
capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad;
indica que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma
independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes
adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad,
en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información
y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público,
tanto en zonas urbanas como rurales;
Discapacidad establece que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con
discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye
alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de
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vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de
este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad;
QQuuee,, el artículo 3 de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad indica que los Estados
que han ratificado la misma se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo,
social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la
discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en
la sociedad;
QQuuee,, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Discapacidades, dispone que el “Estado, a través
de los organismos competentes, adoptará las medidas de acción afirmativa en el diseño y
la ejecución de políticas públicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno
de los derechos de las personas con discapacidad que se encontraren en situación de
desigualdad. Para el reconocimiento y ejercicio de derechos, diseño y ejecución de
políticas públicas, así como para el cumplimiento de obligaciones, se observará la
situación real y condición humana de vulnerabilidad en la que se encuentre la persona
con discapacidad, y se le garantizará los derechos propios de su situación particular;
QQuuee,, el artículo 58 de la Ley Orgánica de Discapacidades, sobre la Accesibilidad dispone
que: “Los gobiernos autónomos descentralizados dictarán las ordenanzas respectivas
para el cumplimiento de este derecho de conformidad a las normas de accesibilidad para
personas con discapacidad dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN)
y al diseño universal.”;
QQuuee,, la Disposición Transitoria Cuarta, de la Ley Orgánica de Discapacidades, señala que
para el cumplimiento de las normas de accesibilidad las instituciones públicas y privadas
en el plazo de un año deberán adecuar sus edificaciones;
Descentralización, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados tienen entre
sus fines garantizar, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la
Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos
individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos
internacionales;
Descentralización establece como fin de los gobiernos autónomos descentralizados la
generación de condiciones que aseguren los derechos y, principios reconocidos en la
Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral
de sus habitantes;

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