Ordenanzas Municipales. Cantón Pedro Moncayo: Para la regularización de edificaciones informales

Número de Boletín173
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 3 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 173
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;
en lo que respecta al derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental, garantiza el acceso a la propiedad el cual se
hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 consagra la
autonomía pública, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados, al igual que la determina en artículo 5 del CódigoOrgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República de Ecuador, dispone que
los gobiernos municipales tendrán entre otras competencias exclusivas las de
planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del
suelo urbano y rural; y así como ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón;
Descentralización, en el artículo 54, señala las funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, “a) promover el desarrollo sustentable su
circunscripción territorial cantonal, igualmente dentro de las funciones
primordiales determinadas en el literal o) Regular y controlar las construcciones
en la circunscripción cantonal con especial atención a las normas de control y
prevención de riesgos y desastres (…)”;
Descentralización establece entre las competencias exclusivas del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, letra a) planificar, junto con otras
instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y

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