Ordenanzas Municipales. Cantón Pedro Moncayo: Para la simplificación de trámites administrativos
Número de Boletín | 171 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Viernes 29 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 171
37
1
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO
CONSIDERANDO
derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que, el artículo 226, ibídem, señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227, ibídem, establece que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 238 de la Norma Suprema reconoce y garantiza a los gobiernos
autónomos descentralizados la autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el artículo 240, ibídem, establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tienen facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 314, del mismo cuerpo normativo señala que, el Estado
garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, dispone: “Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba