Ordenanzas Municipales. Cantón Pedro Moncayo: Sustitutiva a la Ordenanza, de participación ciudadana que regula el Sistema de Participación Ciudadana

Número de Boletín1625
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 22 de julio de 2021 Edición Especial Nº 1625 - Registro Ocial
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO
CONSIDERANDO:
numeral 1, que los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o
colectiva ante las autoridades competentes; siendo estas últimas responsables de
garantizar su cumplimiento;
Que, el artículo 61 de la Constitución, establece que las ecuatorianas y ecuatorianos
gozan, entre otros, de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos. 2. Participar en
los asuntos de interés público. 3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4. Ser consultados; y, 5. Fiscalizar los actos del poder público;
Que, el artículo 85, ibídem, al establecer las disposiciones que deben observarse para la
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos, dispone que se debe garantizar la participación de personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades;
Que, de conformidad con el artículo 95, ídem, las ciudadanas y ciudadanos, en forma
individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las
instituciones del Estado y la sociedad, y sus representantes, en un proceso permanente
de construcción del poder ciudadano;
Que, según lo previsto en el artículo 100 de la Norma Suprema, en todos los niveles de
gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades
electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del
ámbito territorial de cada nivel de gobierno.
Que, el artículo 101, del mismo cuerpo normativo, indica que las sesiones de los
gobiernos autónomos descentralizados serán públicas y en ella existirá la silla vacía que
ocupará un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el
propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones;
Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescribe en el artículo 29 que el poder
ciudadano es el resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las
ciudadanas y ciudadanos de una comunidad, quienes de manera protagónica participan
en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos públicos; así como, en el
control social de todos los niveles de gobierno, las funciones e instituciones del Estado,
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y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que manejan fondos públicos,
prestan servicios o desarrollan actividades de interés público, tanto en el territorio
nacional como en el exterior;
Que, el artículo 43, ibídem, dispone que el Estado fomentará la participación ciudadana
a través de sus instituciones, en todos los niveles de gobierno, mediante la asignación
de fondos concursables, becas educativas, créditos y otros;
Que, el artículo 45 del mismo cuerpo legal, señala que las distintas funciones del Estado
establecerán mecanismos que garanticen la transparencia de sus acciones, así como los
planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión;
Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana regula la participación a nivel local y
en los artículos 56, 57, 58 y 62 desarrolla la composición y funcionamiento de las
asambleas locales y la obligación de los diferentes niveles de gobierno de apoyar a las
asambleas locales;
Que, los artículos 66, 67 y 77 del referido cuerpo legal, regulan los consejos locales de
planificación, presupuestos participativos y silla vacía en las sesiones de los gobiernos
autónomos descentralizados;
Descentralización (COOTAD) define que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales integrarán la función de participación ciudadana, legislación y
fiscalización; y ejecutiva, para lo cual deberán implementar un sistema de participación
ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la
acción cantonal, en concordancia con el literal d) artículo 54 del mismo Código;
Que, el literal a) del artículo 57, ídem, sobre las atribuciones del concejo municipal,
dispone “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones.”;
Que, en el literal g) del artículo 60 ibídem sobre de las atribuciones del Alcalde, estipula:
Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria
institucional conforme al plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial,
observando los procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma del
presupuesto institucional deberá someterla a consideración del concejo municipal para
su aprobación.”;
y Descentralización (COOTAD) en concordancia con los artículos 28 y 29 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, regulan la conformación y determinan
las funciones de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;

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