Ordenanzas Municipales. Cantón Pedro Vicente Maldonado: Que regula la utilización de espacios para la propaganda y publicidad electoral

Número de Boletín830-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; y, se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;

Que, el artículo 239 de la Constitución de la República señala que el régimen de Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirá por la ley correspondiente que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República expresa que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias;

Que, el artículo 264 numeral 8 de la Constitución de la República manifiesta como competencia de los gobiernos autónomos descentralizados les corresponde preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;

Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 202 de la Ley Orgánica Electoral y...

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