Juicio de expropiación seguido por el Municipio del Cantón Pelileo en contra de la Sra. Luz María Castro y otros (2da. publicación)

Número de Boletín913
SecciónAvisos
EmisorJudicial y Justicia Indígena
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2012

CAUSA No. 2009-457

ACTORES: Doctores Manuel Caizabanda Jerez y Miguel Ángel Mateus, Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Cantón Pelileo.

DEMANDADOS.- Señora Luz María Castro, Dr. Oswaldo Llerena Castro como heredero conocido de Salvador Llerena y demás herederos presuntos y desconocidos de Salvador Llerena Carrasco.

CLASE DE JUICIO.- Especial de expropiación

CUANTÍA.- Dos mil ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta y ocho centavos (2.088,58)

JUEZ.- Dr. Iván Zúñiga Villacrés.

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL (PELILEO) DE TUNGURAHUA .- Pelileo, martes 14 de agosto del 2012, las 14h01.- VISTOS: Una vez que los comparecientes han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, la demanda de expropiación que antecede, presentada por los doctores Manuel Caizabanda Jerez y Miguel Angel Mateus González, en la actualidad doctora Alba Cruz Medina, en sus calidades de Alcalde y Procuradora Síndica del Municipio de Pelileo, cuyas personerías se declaran legitimadas en base a los documentos acompañados, con los mismos que se dan por ratificadas sus intervenciones, es clara, completa y se le admite al trámite especial; cítese a los demandados : doctor Oswaldo Llerena Castro, en calidad de heredero conocido de Salvador Llerena Carrasco, en el lugar indicado, a través del secretaría del juzgado y a la demandada Luz María Castro en el lugar indicado, mediante deprecatorio que se remitirá a uno de los señores Jueces de lo Civil del cantón Ambato, para que en el término de quince días de citados, contesten la demanda y señalen casilla judicial en esta ciudad para las notificaciones correspondientes; en tanto que a los herederos presuntos y desconocidos del fallecido Salvador Llerena Carrasco, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Ambato, con un extracto de la demanda y éste auto, quienes podrán comparecer a juicio dentro del término de veinte días contados desde la última de ellas; como se ha adjuntado el comprobante de depósito bancario por la suma de dos mil ochenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (2.088,58 dólares), se autoriza al organismo demandante la ocupación inmediata del predio; inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para cuyo efecto notifíquese al funcionario competente; agréguese al expediente la documentación acompañada; designase como perito para que proceda al

avalúo del inmueble al Ing...

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