Ordenanza Municipal 002-2016-CM - Cantón Penipe: Que regula el uso, funcionamientoy administración del mercado municipal y de las ferias de la economia popular y solidaria

Fecha de disposición21 Enero 2016
Fecha de publicación22 Julio 2016
Número de registro002-2016-CM
Número de Gaceta645-Edición Especial

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PENIPE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, el artículo 47 numerales 4, 5, 10 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: "El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.

Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:

4. Exenciones en el régimen tributario.

5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas.

10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas"

Que, el artículo 48 numerales 1, 2, 6, 7 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: "El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren:

1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.

2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación.

6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con discapacidad severa.

7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad"

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su Art. 329 que las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin. Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.

Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo. Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento - Registro Oficial Nº 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), Art 186, en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.

Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la atribución a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los municipios la facultad de regular mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de autonomía municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Que, el Art. 53, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios".

Que, el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Penipe, es optimizar la atención al público en el Mercado Municipal; y, en las Ferias de la Economía Popular y Solidaria.

En uso de las atribuciones legales que le confiere los artículos 7, 57 letras a), b), c) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, y la Resolución No. 0004-CNC-2014, expedida por el Consejo Nacional de Competencias, y en pleno goce del derecho de autonomía establecido en la Constitución de la República del Ecuador,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIAS DE LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA EN EL CANTÓN PENIPE.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

Art. 1 Funcionamiento.-El funcionamiento de los Mercados Municipales y realización de Ferias de Economía Popular y Solidaria, estarán sujeto a la autoridad y disposiciones del Alcalde como primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Penipe; y de la Jefatura de Mercados

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Penipe concederá el derecho a ejercer el comercio informal en la vía pública, previa inscripción en el registro que para el efecto mantendrá la Jefatura de Rentas Municipales en coordinación con la Jefatura de Mercados.

Art. 2 Ámbito.-La presente ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento, uso, funcionamiento y administración de los Mercados Municipales y realización de Ferias de Economías Popular y Solidaria del cantón Penipe.
Art. 3 Ubicación.-Los Mercados Municipales y realización de Ferias de la Economía Popular y Solidaria, contaran con bienes inmuebles destinados al servicio público, y estarán ubicados estrictamente de acuerdo las consideraciones de la Jefatura de Mercados.
Art. 4 Usos y servicios.-Las actividades, usos y servicios que presten los Mercados Municipales y realización de Ferias de la Economía Popular y Solidaria, serán los establecidos por la Jefatura de Mercados.
Art. 5 Áreas comunes.-Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al interior del mercado municipal, la entidad destina para el uso público como: Los pasillos, patios de comida, veredas e instalaciones.
Art. 6 Cuidado de áreas comunes.-Las áreas comunes y mobiliarios destinados al servicio público están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad común por parte de los comerciantes de la sección respectiva

La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 31

DEL ARRENDAMIENTO

Art. 7 Arrendamiento.-Los locales comerciales existentes en el mercado municipal y demás inmuebles, serán entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento anuales.
Art. 8 Procedimiento.-Para proceder al arrendamiento de un local comercial la Dirección Jurídica observará lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento; el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, la presente ordenanza.
Art. 9 Precio del arriendo.-El precio del arriendo mensual de cada local, se clasifica de acuerdo al área, ubicación y servicios, de la siguiente manera:

Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 DETALLE LOCALES DE ACOPIO LOCALES COMERCIALES LOCALES COMERCIALES OFICINAS DE TRANSPORTE PUESTO CÁRNICOS PUESTO DE LEGUMBRES Y FRUTAS LOCALES COMERCIALES INTERNOS PATIO DE COMIDAS SALON DE USO MÚLTIPLE ÁREA m2

VALOR

11,80

3

13,85

3

12,30

3

10,60

3

5,95

3

4,00

1

5,30

2

7,50

2

205,00

1

TOTAL LO CAL MENSUAL

$ 35,40 $ 41,55 $ 36,90 $ 31,80 $ 17,85 $ 4,00 $ 10,60 $ 15,00

Las personas pertenecientes a la tercera edad y con discapacidad, debidamente justificada, serán beneficiadas con el cobro del 50 % de canon arrendaticio estipulado en este artículo.

Todos los valores fijados serán reajustables anualmente al 10%, previo informe del Administrador de la factibilidad o no del incremento.

Art. 10 Requisitos para el arrendamiento.- Conjuntamente con la solicitud dirigida al Señor Alcalde, el interesado presentará los siguientes requisitos:
  1. Ser de nacionalidad ecuatoriana; caso contrario, se tendrá que demostrar estar legalmente domiciliado en el Ecuador.

  2. Ser mayor de 18 años.

  3. Copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación.

  4. Certificado de no adeudar a la Municipalidad.

  5. No estar incurso en prohibiciones que establece la

    Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

    Pública.

  6. Determinar la clase de negocio que va a...

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