Cantón Penipe: Sustitutiva a la Ordenanza de creación de la Unidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial

Fecha de disposición27 Julio 2015
Fecha de publicación05 Febrero 2016
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta685-Segundo Suplemento
instrumentationOrdenanza Municipal

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PENIPE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264 establece las: COMPETENCIAS EXCLUSIVAS de los GADs Municipales, y su numeral 6) manifiesta: Planificar, regular, y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Art. 55, determina que: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias: f) PLANIFICAR, REGULAR Y CONTROLAR EL TRANSITO Y EL TRANSPORTE TERRESTRE DENTRO DE SU CIRCUNSCRIPCION CANTONAL.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 130, determina que: El ejercicio de la Competencia de Tránsito y Transporte en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente manera: A los GADs Municipales les corresponde de forma exclusiva: Planificar, Regular y Controlar el Tránsito, el Transporte y la Seguridad Vial en su territorio cantonal, correspondiéndole la rectoría al ministerio del ramo.

Que, el Plan Nacional de Descentralización, en su "Programa de Transferencia de Competencias Exclusivas Constitucionales Nuevas", establece la Transferencia de la Competencia de: Tránsito, Transporte y Seguridad Vial" hacia los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales a partir del año 2012 hasta el año 2015, siendo sus características fundamentales de ser una competencia: Obligatoria, Progresiva, y Definitiva con los respectivos talentos humanos, y recursos financieros, materiales y tecnológicos desde el gobierno central hacia los gobiernos autónomos descentralizados, tal como lo expresa el Art. 105 del COOTAD.

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0003-CNC-2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 475 del 8 de abril de 2015, revisó los modelos de gestión de la resolución No. 0006 -CNC-2015, publicada en el Registro Oficial No. 712 del 29 de mayo de 2012 donde se determina los modelos de gestión de la competencia de tránsito y ubica solamente en dos categorías A y B; por lo tanto las Municipalidades asignan nuevos roles en el manejo del transporte y tránsito terrestre.

Que, de conformidad a lo determinado en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 57 del COOTAD el pleno del concejo Cantonal, en uso de sus atribuciones:

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PENIPE.

TITULO PRIMEROArtículos 1 a 14

ENUNCIADOS GENERALES

CAPÍTULO IArtículos 1 a 3

OBJETO, ALCANCE, AMBITO

DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 1OBJETO: La presente ordenanza establece las normas, regulaciones y disposiciones generales para la planificación, organización y regulación del tránsito y transporte terrestre interparroquial, cantonal y urbano, en el cantón Penipe.
Artículo 2ALCANCE: En cumplimiento de las funciones, competencias, atribuciones y responsabilidades, que en materia de tránsito y transporte terrestre le han sido transferidas, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe, le corresponde: Planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre interparroquial, cantonal y urbano, en lo referente a:

Tránsito, Transporte terrestre y Seguridad Vial: Señalización, semaforización, prestaciones de la vialidad, estacionamientos y accesibilidad.

Transporte: Transporte interparroquial, y urbano: Buses, taxis, escolares, institucionales, turismo y carga.

Buses: Buses de transporte colectivo y/o masivo, urbano e interparroquial.

Carga: Transporte de carga liviana y de carga pesada.

Artículo 3ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas, disposiciones y regulaciones contenidas en la presente ordenanza, son de vigencia permanente y de aplicación obligatoria en todo el territorio cantonal.
CAPÍTULO IIArtículos 4 a 7

DE LOS OBJETIVOS, PRINCIPIOS

Y POLITICAS MUNICIPALES

Artículo 4OBJETIVOS ESPECÍFICOS: El GAD Municipal del Cantón Penipe, en materia de tránsito y transporte terrestre, persigue los siguientes objetivos específicos:

Priorizar en su Jurisdicción, las obligaciones de movilidad y accesibilidad actuales y futuras.

Prever el potencial crecimiento de los niveles de productividad del Cantón; y,

Mejorar la calidad de vida, y del medio ambiente como elementos de desarrollo sustentable.

Artículo 5PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN: El GAD Municipal de Penipe actuará bajo los siguientes principios:

Considerar el tránsito de vehículos, con seguridad para peatones, conductores, usuarios y disminuir los conflictos y fricciones urbanas generados por su circulación y falta de accesos; y,

Actuar siempre con fundamento técnico, económicofinanciero, social y medio ambiental.

Artículo 6POLÍTICA MUNICIPAL DE: TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL: Sin perjuicio de las políticas sobre la materia, dictadas por el Ministerio del ramo, o por la Dirección Provincial de la Agencia Nacional de Transito, de acuerdo con la ley; el accionar del GAD Municipal de Penipe enmarcará su política municipal con los siguientes lineamientos:

Políticas Generales:

Estimular la desconcentración del cantón mediante la generación de nuevos polos de desarrollo, implantando proyectos y equipamientos adecuados según sus competencias, especialmente para la gestión y dotación de servicios de tránsito y transporte.

Preservar el medio ambiente, mediante la concienciación permanente de la sociedad civil.

Mejorar la movilidad y accesibilidad implementando un sistema de transporte con tecnología adecuada, para obtener menores índices de contaminación y congestionamiento vehicular.

Requerir de las autoridades competentes un permanente control de calidad en combustibles.

Estimular la inversión privada para cubrir el déficit de estacionamientos públicos e infraestructura.

Definir los corredores viales adecuados de circulación estratégica dentro del cantón.

Diseñar los sistemas de circulación peatonal y de transporte alternativo, articulando los espacios públicos y áreas verdes.

Garantizar una adecuada accesibilidad a personas con discapacidad y/o movilidad reducida.

Generar espacios seguros que garanticen la movilidad alternativa.

Políticas específicas:

Dar prioridad al transeúnte ejecutando obras de infraestructura para su cometido.

Implementar acciones tendientes a optimizar el servicio de transporte público colectivo.

Incentivar la renovación de los servicios de transporte, tanto en su administración, como en su prestación operativa.

Intervenir siempre de forma consensuada, en las relaciones de usuarios y transportistas.

Propiciar y estimular la capacitación, tecnificación y actualización permanente de los involucrados en la prestación del servicio de transporte.

Optimizar los niveles de servicio en la real capacidad de calles y avenidas de la ciudad.

Otorgar fluidez a la circulación vehicular y peatonal.

Mejorar la seguridad vial con la ubicación de una adecuada señalización horizontal y vertical.

Garantizar espacios públicos a favor del peatón.

Artículo 7

SUJECIÓN AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CANTONAL: Las políticas, líneas estratégicas, programas y proyectos que sobre esta materia se han determinado y su componente el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT), instrumentos que constituyen el nuevo plan de desarrollo cantonal, servirán de base e insumo para la ejecución de actividades de planificación y organización en general y de regulación del tránsito y transporte terrestre en el cantón.

CAPÍTULO IIIArtículos 8 a 14

DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES

REGENTES DE: TRANSITO, TRANSPORTE

TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL

Artículo 8

DEL CONCEJO MUNICIPAL Y DEL ALCALDE: El GAD Municipal del Cantón Penipe, ejercerá su facultad legislativa cantonal, de conformidad con el COOTAD y las competencias asumidas, mediante la expedición de resoluciones, acuerdos, ordenanzas y reglamentos, para la regulación del tránsito y transporte terrestre en el cantón; determinará las políticas a seguirse y fijará las metas del GAD-Municipal del Cantón Penipe en esta materia.

El GAD Municipal del Cantón Penipe, ejercerá además la supervisión y fiscalización de las actividades de tránsito y transporte y establecerá la coordinación con los actores locales.

Artículo 9DE LA COMISIÓN PERMANENTE MUNICIPAL DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL: La Comisión Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial (CMTTTSV) que designe el Concejo Cantonal, apoyará la función legislativa y fiscalizadora del Concejo Municipal.

El Concejo Municipal de ser necesario podrá contar adicionalmente con el asesoramiento del Director Provincial de la Agencia Nacional de Tránsito, y mantendrá el diálogo permanente con la ciudadanía y los sujetos activos de los servicios de transportación pública en el cantón.

A más de lo señalado en el COOTAD, corresponde de manera obligatoria a esta comisión, lo siguiente:

Convocar y realizar con la periodicidad que el caso lo requiera, reuniones con los usuarios y prestadores del servicio de transportación pública en el cantón,

Mantener la coordinación con las autoridades provinciales, Dirección Provincial de la Agencia Nacional de Tránsito; y,

Presentar propuestas de ordenanzas y reglamentos al Concejo Municipal relativas a la materia que regula la presente ordenanza.

Artículo 10DEL CONSEJO CONSULTIVO: El Consejo Consultivo estará...

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