Cantón Pichincha: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos
Número de Boletín | 645-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2015 |
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PICHINCHA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización en sus artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre del 2010 se publica el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD que establece la organización político administrativa del Estado Ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el artículo 57 literal "c)" del COOTAD, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, faculta: "Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute";
Que el segundo párrafo del Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos;
Que el Art. 1 del Código Tributario, tipifica, "Ámbito de aplicación. Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales, locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos; Para estos efectos entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales de mejoras"; y,
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PICHINCHA.
Art. 1.- Que se sustituya en la presente Ordenanza el inciso tercero del...
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